Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor M.A.H. ha presentado ante esta Superioridad, Acción de H.C. a su favor, contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de H.C. respectivo, el cual fue contestado por la funcionaria demandada mediante Nota No. 1189-DGSP. al en la cual expresa medularmente lo siguiente:

La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido orden de detención en contra del prenombrado, verbalmente ni por escrito.

...

El señor M.A.H.R., con cédula de identidad personal No. 8-190-251, recluido en el Centro Penal La Joya, se encuentra a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario. El prenombrado fue condenado por el Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el delito de Posesión Simple de Drogas, a dos (2) años de prisión y cien balboas (B/.100.00) en concepto de días multas, tal como lo establece el mandamiento No. 140 del 3 de febrero de 1999, y que señala además en su contenido que el interno cumplirá los dos tercios de la pena el 3 de diciembre de 1999 y la totalidad de la misma el 3 de agosto de 2000.

Este Máximo Tribunal de Justicia, al examinar el escrito presentado por el señor HERRERA, así como el informe que se adjunta, advierte que la privación de libertad que sufre el nombrado ciudadano tiene sustento en una sentencia judicial condenatoria proferida por un Juzgado Quinto de Circuito Judicial de Panamá, que le impuso la pena de dos años de prisión y cien balboas en concepto de días multa, por el delito de Posesión Simple de Drogas. A ello obedece su reclusión carcelaria, siendo que la sanción impuesta al señor HERRERA se cumplirá en su totalidad en el mes de agosto del año 2000.

Esta Superioridad constata, que en el negocio sub-júdice no se argumenta que el sancionado ya haya cumplido la totalidad de la pena impuesta manteniéndose ilegalmente su detención, lo que hubiese permitido aplicar la figura del habeas corpus correctivo, sino que mediante el ejercicio de esta acción se plantean supuestas irregularidades acaecidas dentro del proceso penal, y se pretende obtener la libertad de un condenado a pena de prisión alegando el derecho a que se le suspenda condicionalmente la ejecución de la pena.

Esta Superioridad al respecto ha de indicar, que la acción constitucional de habeas corpus no es el medio idóneo para solicitar la aplicación de...

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