Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora M.M. presentó acción de habeas corpus a favor del señor R.A.S. y en contra del señor Director de la División de Delitos contra la Fe Pública de la Policía Técnica Judicial, por considerar que la detención que sufre el prenombrado señor SAMUDIO es ilegal.

Acogida la demanda y librado el mandamiento de Habeas Corpus el día 26 de julio de 1993, el Director General de la Policía Técnica Judicial rindió informe de rigor mediante oficio Nº A.L.180 de 27 de julio de 1993, en el que señala lo siguiente:

A. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor R.A.S..

B. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

C. El señor R.A.S., no se encuentra bajo nuestra custodia.

Este Tribunal, en vías de determinar con exactitud la situación legal del señor S., quien se encontraba supuestamente detenido, solicitó al señor Director de la Cárcel Modelo, para que con la mayor celeridad posible, informase si en dicho centro penitenciario se encontraba detenido, el señor R.A.S. y a órdenes de qué autoridad.

El Director de la Cárcel Modelo ha contestado la solicitud del Magistrado Sustanciador del caso, en los siguientes términos:

En atención al contenido de su Nota Nº842 fechada 27 de julio de 1993, en donde solicita se le informe a la mayor brevedad posible si el señor R.A.S., se encuentra detenido en éste Centro Penitenciario, y de ser cierto a órdenes de qué autoridad; tengo a bien informarle que en los archivos centralizados de la Secretaría Judicial de la Cárcel Modelo, no...

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