Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia del recurso de Habeas Corpus presentado a favor de ERIBERTO VILLARRETA en contra de la Juez del Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas, por considerar que la medida de internamiento ordenada por la citada funcionaria en relación al menor VILLARRETA, es ilegal.

La alzada en estudio ha sido dirigida a impugnar la resolución con data del 6 de julio de 1994 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró LEGAL la detención o internamiento del menor ERIBERTO VILLARRETA, aduciéndose como motivación fundamental, que de las constancias recabadas se ha podido determinar que el prenombrado se encuentra seriamente implicado en el homicidio del señor T.C., quien fuera ultimado con arma de fuego en septiembre de 1993.

En efecto, el Tribunal a-quo, al momento de decidir sobre la legalidad de la detención o medida de internamiento del menor VILLARRETA, en la parte pertinente de la resolución de 6 de julio de 1994 destacó:

El menor HERIBERTO VILLARRETA no sólo se encuentra involucrado sino que, ante la agencia de la Policía Técnica Judicial de Colón y asistido por un curador, relató la forma como se dio el incidente que culminó con la muerte de L.A.M.F., admitiendo ser la persona que ejecutó el hecho valiéndose de un arma de fuego calibre 38 que dice haber comprado a un `panameñito' en la suma de B/.150.00. Además, el menor detenido señala que compró el arma para estar seguro ante cualquier problema que se le presentara y aunque cuenta con tan sólo (sic) 14 años, también está involucrado con otros menores en el homicidio perpetrado contra T.C.. Según la funcionaria acusada V. forma parte de un grupo de vándalos llamados `bambulen'.

Por su parte, la licenciada MARITCENIA M. PALACIOS, defensora del Circuito Judicial de Colón anunció recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia; sin embargo en vista de que el apelante no sustentó la alzada propuesta, lo que hubiese proporcionado al Tribunal ad-quem los elementos que permitan dilucidar los motivos en que basa el recurrente su disconformidad con la actuación del Tribunal de Primera Instancia, esta Superioridad procede al análisis de la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que consideró que había plena legitimidad formal en la medida de privación de...

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