Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.J.M.B., en ejercicio del poder conferido por A.F.D., interpuso acción de habeas corpus a favor de la señora ROSA PEÑA DE F., por considerar que fue privada de su libertad personal en forma ilegal por unidades de la Sección de Investigaciones del Departamento Nacional de Migración.

Acogida la acción de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente, respondiendo el funcionario acusado de la siguiente forma:

a) Es cierto que ordenamos la detención de la señora ROSA PEÑA DE FERNÁNDEZ, de nacionalidad dominicana. La misma fue detenida por la Policía Nacional del Aérea A, S.F. y puesta a nuestras órdenes mediante nota del 16 de junio de 1996.

b) Los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO: Que, el día 5 de junio de 1996, la señora ROSA PEÑA DE F. fue detenida por unidades de la Policía Nacional dentro del Bar Las Vegas, ejerciendo la prostitución clandestina, según el informe que dichos funcionarios nos remitieran.

SEGUNDO: Que, posteriormente esta Institución procedió a detener a dicha ciudadana a fin de verificar el status migratorio de la misma, encontrando que desde septiembre de 1992, la señora P. se ha encontrado indocumentada y por lo tanto, sin contar con ningún documento que acredite su residencia legal en el país, mucho menos podría ejercer la profesión de alternadora.

TERCERO: Que, para poder ejercerla legalmente, debe de llenarse ciertos requisitos que esta Institución exige, los cuales en ningún momento han sido presentados ante esta institución a favor de la mencionada ciudadana.

CUARTA: Que, sí es cierto que la señora ROSA PEÑA DE FERNÁNDEZ, contrajo matrimonio con el señor A.F.D. el día 6 de marzo de 1996, tampoco es menos cierto que la misma haya tenido intenciones de arreglar su status de casada con panameño, ya que ante esta Dirección no hubo muestra alguna de arreglar su legalidad en el país por parte de la señora antes mencionada.

QUINTA: Que, además el hecho de estar casada con nacional no le da derecho por sí solo a optar por la residencia en el país.

SEXTO: Que, es importante mencionar que frente a lo dispuesto por esta Dirección, la señora ROSA PEÑA DE FERNÁNDEZ, hizo uso de todos los recurso a los que tenía derecho, de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 del Decreto Ley, tal cual consta en las copias que adjuntamos.

Consta a fojas 16 del expediente que la señora ROSA PEÑA DE FERNÁNDEZ, de nacionalidad dominicana, fue...

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