Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M. ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de D.G. y A.B., quienes se encuentran supuestamente involucrados en un delito contra la salud pública, y contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, dado que considera que la detención de que fueron objeto es ilegal.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Señala el interesado que el día 17 de julio de 1996, en horas de la tarde, se produjo un hurto en la residencia de la familia G. ubicada en el Distrito de San Miguelito. Que al momento de perpetrarse el ilícito se encontraba dentro de la residencia la joven B.G., quien fue golpeada y ultrajada por los delincuentes. Que del inventario de los bienes que se encontraban dentro del inmueble al momento del acto delictuoso, se estableció que los autores del hurto, se apoderaron de tres collares de oro y de quinientos balboas (B/.500.00). Que el mismo 17 de julio, D.G., propietaria de los bienes afectados, compareció a la agencia de la Policía Técnica Judicial (P. T. J.) para presentar denuncia criminal y colaborar con la captura de los malhechores.

Sigue manifestando el recurrente, que la joven D.G., encontró que en la Policía había un cuaderno que los autores del ilícito habían dejado en la escena del crimen, y con esa pista dio con el señor V.D.O., quien era el dueño del automóvil que se utilizó para el hurto. Que el señor D.O. le prestó el auto a J.L.D.L., quien aceptó haber participado en el hurto. Que de la declaración rendida por el señor D.L., éste insinúa que el hurto tenía como móvil apoderarse de cierta droga que se encontraba en la vivienda afectada, y que sus cómplices le remuneraron su colaboración con una porción de droga. También señaló el precitado que nunca entró a la casa, y que en todo momento se mantuvo a más de 100 metros del lugar con el automóvil encendido para la fuga.

Indica igualmente el demandante, que de manera insólita los agentes de la Policía Técnica Judicial (P. T. J.) de San Miguelito le dieron credibilidad a las declaraciones de J.L.D. y así de manera inesperada las víctimas-denunciantes del hurto pasaron a procesados e imputados, es decir se ordenó la detención de D.G. y A.B.. Que la Fiscalía de Delitos relacionados con Drogas, al ordenar la detención preventiva de GARCÍA Y BRITTON lo hizo apoyándose en dos informes rendidos por la Policía Técnica Judicial (P.T.J) de San Miguelito, en donde se afirma que los menores B.G. y J.G. habían aceptado en entrevista la existencia de...

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