Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a esta Augusta Corporación de Justicia, para resolver en grado de apelación, la Acción de H.C. interpuesta por el Licenciado ARLES H. MUÑOZ a favor del señor R.R., en contra del Fiscal Segundo del Circuito de la Provincia de Chiriquí.

LA SENTENCIA APELADA

EL Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en la Provincia de Chiriquí, al conocer en primera instancia la acción propuesta, decidió mediante Resolución de 21 de julio de 2000 declarar legal la medida cautelar personal aplicada al señor R.R. por la Fiscalía Segunda del Circuito de la Provincia de Chiriquí, agencia instructora que fundamentó su fallo en las siguientes consideraciones:

"De acuerdo con el contenido en el escrito de formalización del hábeas corpus, el día 13 de julio se celebró diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, se dispuso la indagatoria del acusado y se dictó la resolución ordenando la detención, cuando ya que éste se encontraba detenido. Al respecto cabe agregar que tal como lo indica el demandante es cierto que para que esa fecha el prenombrado R. se encontraba detenido, a órdenes del licenciado J.D.P. por el supuesto delito de violación carnal, es decir, que la detención era por otra causa penal y no por la que nos ocupa.

Es importante destacar que en el transcurso de la investigación lo narrado por la ofendida ha quedado acreditado con la certificación médico legal, la cual coincide con los lugares del cuerpo donde señala fue objeto de violencia por parte del acusado.

Ahora bien, no obstante que el señor R. niega al (sic) vinculación con el ilícito, ha der tenerse en cuenta que existe el señalamiento formulado por la menor quien desde el primer momento lo ubica como la persona que ejerció violencia contra ella para apoderarse del anillo.

Como quiera que la resolución dictada por el funcionario de instrucción cumple con los requisitos legales ya que se ha acreditado el hecho punible con la certificación médico legal y la prueba de propiedad y preexistencia del bien, como también surge la vinculación del acusado con el señalamiento de la ofendida y el reconocimiento en rueda de detenidos, se debe declarar legal la detención."

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Contra esta decisión apela el apoderado judicial del señor R.R.; recurso de apelación que se concede en el efecto suspendido y permite el ingreso del expediente ante el Pleno de esta Corporación de Justicia.

No obstante, el Licenciado ARLES H. MUÑOZ al...

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