Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B.B.C. ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus, a favor de L.B.M.M., quien se encuentra detenido a órdenes de la Fiscalía Primera Anticorrupción.

Admitida la presente acción constitucional, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, mediante providencia de 21 de septiembre de 2000, recibiéndose el informe respectivo e ingresado a este Despacho el 25 de septiembre del año en curso. En la parte medular de dicho informe se lee lo siguiente:

"1. Este Despacho no ordenó la detención de L.B.M., dicha medida fue dispuesta por la Personería Municipal del Distrito de Arraiján, mediante resolución de 8 de junio de 2000, quien ordenó la detención preventiva de L.B.M.M. (a) CHOMBON por infractor de las normas contenidas Título IV, Capítulo II del Libro II del Código Penal, dentro del sumario seguido en contra de V.M.B.G., E.G.E., F.G.H.L., C.C.G.Y.J.F.C., todos sindicados por delito contra el patrimonio y por delito Contra la Seguridad Colectiva en perjuicio del Municipio del Distrito de Arraiján.

  1. La Personería Municipal del Distrito de Arraiján en la resolución de 8 de junio de 2000, fundamentó la medida en virtud de los señalamientos hechos por V.M.B.G. y E.G.E., quienes mediante sus respectivas declaraciones juradas de cargos contra terceros, quienes lo señalan como uno de los partícipes del Robo perpetrado el día 31 de mayo de 2000 en la Carretera que va hacia el Puerto Pesquero de Vacamonte del Distrito de Arraiján y cometido en perjuicio del Municipio del Distrito de Arraiján. (V. fs. 110-115-188-194), conducta punible contemplada en el Título II, Capítulo IV del Libro II del Código Penal y dentro del sumario por delito de Contra el Patrimonio en perjuicio del Municipio del Distrito de Arraiján, por ello y considerando lo dispuesto en el artículo 2148 del Código Judicial, se ordenó su detención preventiva, toda vez que el tipo penal superaba la pena mínima de los daños de prisión.

  2. El imputado L.B.M.M. (a) CHOMBON, actualmente se encuentra detenido en la Cárcel Pública de la Chorrera a órdenes de este Despacho. Pero en virtud del presente mandamiento de Habeas Corpus dicho detenido ha sido filiado y puesto a su disposición mediante Oficio No. 2440 de esta misma fecha." (Fs. 5-6)

El accionante funda su petición en que su representado se encuentra detenido desde el 3 de junio de 2000, basado en un señalamiento que hace el señor E.E., contra una persona de apodo "CHOMBON", considerando que este apodo puede pertenecer a infinidad de personas que tengan un color de piel como el de su cliente. Además de ello, que al momento de ser detenido, no se encontró en su poder ningún objeto que lo vincule con el ilícito investigado, así como tampoco del caudal probatorio existen...

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