Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus a favor de A.P., sindicado por el supuesto delito Contra la Salud Pública, contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. El recurrente en la parte medular de su escrito solicita se DECRETE la ilegalidad de la orden de detención preventiva decretada en su contra, lo cual expresó en los siguientes términos.

"PRIMERO: Que el día 1 de diciembre del 2000 se llevó a cabo un allanamiento en mi residencia en el Corregimiento de Pedregal, en la cual participó un secretario de la Fiscalía de Drogas y miembros de la DIIP de la Policía Nacional. En dicho allanamiento no se detectaron sustancias ilícitas de ningún tipo, lo cual desmerita la causal alegada para realizar dicha diligencia, puesto que el mismo era una denuncia de supuesta venta de drogas.

Al efectuar la revisión en busca de drogas, se encontraron unas fotografías familiares en un album, entre las cuales había una (1) fotografía en la cual aparece junto a mi el Sr. F.M., quien había sido detenido a principios del mes de noviembre del 2000 por supuestos delitos de drogas, con los cuales nada tengo que ver.

SEGUNDO

Que si es cierto que laboré con el Sr. M. como electricista, encargado del mantenimiento de la planta eléctrica de la Finca La Padrísima de su propiedad, trabajo al cual renuncié, por no estar conforme con los honorarios que se me pagaban, en el mes de septiembre del 2000.

TERCERO

Que no tengo ni he tenido ningún tipo de vínculo con la actividades ilícitas del Sr. M., si existieron algunas, por lo que no puedo afirmar ni negar que sucedieron.

...

En este orden de ideas tenemos que, no está en conflicto mi relación laboral y amistosa con el señor F.M., lo cual no constituye delito alguno ni justifica que se haya ordenado mi detención preventiva, porque de ser así, se tendría que detener a muchísimas personas en Panamá por su relación amistosa con él, y es muy lógico que una persona tenga el número telefónico de un electricista, el de un médico, un fontanero, abogado, albañil, etc... y no por ello serían objeto de detención si éste comete un delito, sin el conocimiento doloso de ello.

Conclusión:

El "Principio de Presunción de Inocencia" ha sido trastocado por el Fiscal Segundo de Drogas, L.. P.C., al presumir mi culpabilidad y al ordenar mi detención preventiva vulnera el Principio de "Favor Libertatis", uno de los más sagrados Derechos Humanos, por lo cual con todo respeto solicito que el Pleno de esta Honorable y Benemérita Corte Suprema de Justicia declare Ilegal la Orden de Detención emitida en mi contra por el Fiscal Segundo de Drogas, y por ende, que orden mi inmediata libertad corporal".

Acogida la presente acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien mediante Oficio No. FD2-05-2660-01 fechado 24 de junio de 2001, que corre de folios 6-12, rindió el siguiente informe:

"Los hechos tienen su inicio cuando la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP) de la Policía Nacional, pone en conocimiento de este Despacho copiosa información que da cuenta de la reactivación de una organización criminal dedicada al trasiego de drogas, formada por diversos eslabones, uno de los cuales es liderizado por el ciudadano F.S.M., asociado con un ciudadano de nombre E.Q. y otras personas dedicadas al trasiego de sustancias ilícitas o a la ocultación de bienes y dineros provenientes de dicho ilícito.

Los informes citados detallan el modus operandi utilizado por este grupo así como el nombre de sus componentes y descripción de sus funciones dentro de la organización de vehículos y viviendas para transportar y ocultar la droga.

...

Por otro lado, se tiene que la organización de marras utiliza testaferros para poner a sus nombres bienes y propiedades adquiridas a través del negocio ilícito que nos ocupa. Para ello utilizan los servicios de allegados o familiares tales como H.N. de Mendoza y su hermana M.L. quienes figuran en sociedades anónimas que aparecen registradas como propietarias de vehículos e inmuebles. También aparecen vinculados en este aspecto los señores V.Q.C., F.M.G. y G.M.M..

De igual manera se tiene la participación de los señores J.P. o A.P.D., A.R.G. y R.B.C., quienes colaboran con el alquiler de vehículos o prestando sus residencias para guardar la sustancia ilícita y facilitando su apoyo de una u otra forma.

A estas personas se les dio seguimiento y vigilancia a través de los cuales se ha (sic) pudo comprobar que habían logrado hacer envíos de droga así como trasiego y almacenamiento de dichas sustancias ilícitas en viviendas utilizadas como depósitos de tal mercancía.

Resumiendo el presente escrito nos dirigiremos particularmente a la persona de A.P.D. o J.P.D., quien al ser indagado negó toda relación con el delito, asegura que solo realizaba algunos trabajos de electricidad y pintura a las residencias del señor MENDOZA.

En torno a la vinculación de A.P.D. o JOSE PINZON alias "Chaparro", además de los señalamientos que le hacen en los informes de inteligencia, es observado durante el desarrollo del trasiego de drogas, tal como es corroborado en los informes de seguimiento y vigilancia del 4 de mayo y los días 14 y al 17 de agosto del 2000, en asocio de varios de los miembros de la organización, lo que confirma la información plasmada inicialmente.

No obstante a lo anterior, debemos agregar que posterior a esta anotadas diligencias que dieron con las detención de A.P.D. o J.P. Y OTROS, fueron detenidas otras personas por su comprada participación en esta red criminal que operaba con el tráfico internacional de sustancias ilícitas.

El fenómeno de la criminalidad organizada, se caracteriza por la compartimentación de trabajos e información y la manera orgánica en que se desenvuelve, requiere de un tratamiento especial; y sobre este particular la doctrina elaborada por connotados estudiosos de las ciencias criminales, han señalado que "La compartimentación tradicional la de un autor material que es ayudado por un cómplice presenta caracteres diversos frente a la moderna criminalidad organizada, que se caracteriza por la planeación del hecho punible y su realización en equipo, vale decir, mediante una coordinada programación y ejecución en las que cada uno de los copartícipes cumplen la función previamente asignada". A.R.E., en su obra LA TIPICIDAD quinta edición, página 186.

...

Es por ello, que la presente sumaria se podrá apreciar estas modalidades de la compartimentación de operaciones en la que a cada sujeto le correspondería realizar alguna actividad, que en ocasiones pareciera no ser ilícita, si uno desconoce de donde proviene la misma y hacía donde se dirige es decir, el fin perseguido, ejemplo, el acompañar a una persona para que se reúna con otra, no sabe cual es el motivo de dicha reunión, pero lo cierto es que sería para planificar entregas, embalaje y salida de cargamento de drogas.

La sustancia incautada fue sometida a la prueba de campo de rigor dando resultado positivo para la presencia de la droga conocida como "Cocaína". Mientras que el análisis científico arrojó un peso de 1,109,740.00 gramos a la mencionada droga.

Si es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano A.P.D. o J.P., se decretó el primero (1) de diciembre del dos mil (2000), por el Fiscal Segundo de Drogas.

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva del señor A.P.D. o J.P.J., se encuentra consagrada en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial".

SUSTANCIACIÓN

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, a través de resolución fechada 18 de julio de 2001, libró mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, quien mediante Oficio No.FD2-05-2660-01 de 24 de julio de 2001, señaló que en efecto ordenó la detención preventiva del señor A.P.D., por medio de resolución calendada 1 de diciembre de 2000, visible de folios 632-651 del expediente.

Como fundamento de hecho que dieron origen a la detención de A.P.D., se tienen informes de vigilancia visible de (fs. 3-52); (217-19) y (220-223) que indican que en el domicilio del prenombrado P.D., se dedicaban a la venta de drogas para consumo interno y que se guardan sustancias ilícitas también, que luego son enviadas hacia el exterior para venderlas y que cuentan con la ayuda de algunos sujetos que desempeñan funciones diversas, haciendo así más fácil su tarea. Además de esto, se encuentran las vistas fotográficas visibles a folios 278 y 279 del expediente que muestran al procesado J.P. alias "Chaparro", acompañando y esperando al señor F.M...

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