Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M. en representación de H.V.B., ha interpuesto acción de H.C. a su favor y contra el Director de la Policía Nacional.

Acogido el recurso y librado el mandamiento de habeas corpus, el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó por medio del Oficio No.0161-01 de 15 de noviembre de 2001, mediante el cual se señaló lo siguiente:

"...

  1. No es cierto que haya ordenado la detención del ciudadano H.V.B., por escrito ni verbalmente.

  2. Queda explicado en el literal anterior.

  3. No tengo bajo mi custodia ni a mis órdenes al recurrente. Cabe mencionar, que el ciudadano H.V.B. fue aprehendido en la tarde del día 10 de noviembre de los corrientes, en los estacionamientos del Supermercado "99" de Plaza Tocumen, portando un arma de fuego modelo pistola, marca G., calibre 45, serie ADV765, con un proveedor con catorce municiones sin detonar y sin permiso para portarla, quien fue puesto a disposición de la Corregiduría de Calidonia el día 11 de noviembre de 2001, y este a su vez mediante boleta preventiva No.1237 ordenó que mantuviera detenido y ponerlo a órdenes de la autoridad respectiva en horas de la mañana, para lo cual el día 12 de noviembre de 2001 dicho ciudadano fue remitido a la Gobernación de la Provincia de Panamá para los trámites de rigor.

    ..."

    (fs.6-7)

  4. informe transcrito se infiere que el detenido se encuentra a órdenes de la Gobernación de la Provincia de Panamá, por lo que el Pleno de la Corte Suprema carece de competencia para conocer de la acción de habeas corpus interpuesta a su favor y debe declinar su conocimiento al Segundo...

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