Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Resolución Nº65 de 3 de octubre de 2001 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado MAURICIO CEBALLOS, a favor del señor MARIO BARRAZA ALVEO.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución Nº 65 de 3 de octubre de 2001, declaró legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada al señor MARIO BARRAZA ALVEO por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada con sede en San Miguelito, fundamentando su fallo en los siguientes aspectos jurídicos:

"SEGUNDO: Una vez examinadas las piezas probatorias más relevantes que conforman el presente cuaderno penal, estima este Tribunal Colegiado que las consideraciones esgrimidas por el accionante, no encuentran pleno respaldo en el cúmulo de pruebas que hasta el momento han logrado ser acopiadas dentro de la instrucción sumarial sub júdice; por el contrario, la síntesis plasmada en el inciso previo permite concluir que, el sindicado MARIO BARRAZA se encuentra efectivamente vinculado al hecho delictivo investigado, porque existe en su contra el señalamiento directo de la víctima, apoyado por las circunstancias que rodearon su aprehensión.

Además, no han sido recabados en el sumario, hasta el momento, elementos que desvirtúen los medios de prueba que vinculan al reo con el hecho punible investigado.

TERCERO

Como quiera que la Acción Constitucional de H.C., tiene como finalidad determinar si la privación de libertad ambulatoria de determinado ciudadano ha sido dispuesta con menoscabo de los derechos y formalidades constitucionales y legales establecidos, la Sala concluye, luego de una valoración detenida de la actuación que nos ocupa, que la detención preventiva ordenada en contra del ciudadano BARRAZA ALVEO es legal, toda vez que ha sido dispuesta por autoridad competente para ello, según consta a folios 31, 32 y 33 del expediente principal.

Por otro lado, está suficientemente acreditada la ocurrencia del hecho punible denunciado, el cual conlleva aparejada una sanción superior a los dos (2) años de prisión y, la evaluación probatoria de las diligencias recopiladas en autos hasta este momento, arroja indicios vinculantes lo bastante sólidos en contra del sindicado, como para mantener su detención preventiva.

Asimismo, las exigencias cautelares del caso concreto, ante lo...

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