Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Noviembre de 2001

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora FREDESVINDA DOMÍNGUEZ promovió ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, acción constitucional de habeas corpus a favor de su hijo, el señor B.A., contra el Juez Primero de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Advierte el Pleno que la acción constitucional que se propone no está dirigida a impugnar una orden de detención preventiva expedida en contra del beneficiado con la acción que se sustancia, quien se encuentra condenado por la comisión del delito de lesiones personales como se indica en el escrito de habeas corpus visible a foja 1, sino a obtener un pronunciamiento de esta Superioridad en relación con la solicitud de aplazamiento de la pena por motivos de salud formulada ante el Juzgado Primero de Circuito Penal del Tercer Distrito Judicial por la accionante FREDESVINDA DOMÍNGUEZ.

Surtido el mandamiento de habeas corpus respectivo contra la autoridad acusada, procedió ésta a rendir informe solicitado, indicando que el señor BIENVENIDO ALMANZA se encuentra a órdenes de la Dirección General de Sistema Penitenciario. Por carecer de competencia en el presente proceso constitucional se inhibe el Segundo Tribunal Superior de Justicia de conocer del mismo y lo remite al Pleno de esta Corporación de Justicia para que decida lo que en derecho corresponda.

Ingresado el negocio al conocimiento de esta Superioridad y cumplida la fase de reparto, procedió el sustanciador a librar el mandamiento de habeas corpus correspondiente contra la Dirección General del Sistema Penitenciario que, mediante la Nota N° 2427-DGSP-al, de 22 de octubre de 2001, informa al Pleno que el señor B.A.D., se encuentra cumpliendo dos penas de prisión de 15 meses y tres años, impuestas respectivamente por los Juzgados Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial y Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada. El referido informe es del tenor siguiente:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El señor B.A.D., con cédula de identidad personal N° 8-339-569, ingresó a la Cárcel Pública de la Chorrera a órdenes de la Dirección General Penitenciaria el 18 de octubre de 2000, en virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR