Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado FRANKLIN LEZCANO GUERRA interpuso ante esta Corporación Recurso de Habeas Corpus contra el señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas y a favor del señor R.E.P.F., a fin de que se resuelva sí es fundada la privación de la libertad que sufre el sindicado, y en caso contrario, se proceda a ordenar su inmediata libertad.

Acogido el recurso y librado el mandamiento de Habeas Corpus correspondiente, el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó por medio del Oficio Nº 10087 de 19 de diciembre de 1994. En el mencionado informe el Licenciado NATZUL POZO, FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS, expresó lo siguiente:

"Sobre el particular, hago de su conocimiento que el expediente que contiene las sumarias seguidas al prenombrado PINTO FENTO, no se encuentran radicadas en este despacho y por tal razón no está a nuestra disposición, toda vez que fueran remitidas a la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial, en turno, el día veinticinco (25) de octubre próximo pasado, mediante oficio Nº 8421-94, razón por la cual lamentamos no poder rendir el informe escrito al respecto, tal como lo establece el artículo 2582 del Código Judicial.

Por otro lado le informo que el detenido PINTO FENTO quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, fue puesto, en esa oportunidad, a órdenes de la Fiscalía Sexta en turno". (fs. 5).

El Pleno observa que, el detenido ha sido puesto a órdenes del señor Fiscal Sexto del Circuito de Panamá, tal como consta en el informe anterior, y...

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