Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución de 30 de octubre de 1998 dictada por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, mediante la cual "DECLARA la LEGALIDAD de las medidas cautelares de naturaleza personal dispuestas en contra del señor A.A.B., dentro de la presente causa".

El Tribunal Superior al declarar legal la orden de detención impugnada expresa, entre otras consideraciones, que la referida medida cautelar ya había sido objeto de debate por ese Tribunal Colegiado, así como por la Corte Suprema de Justicia, declarándose en todos los casos la legalidad de la detención. Ahora bien, con respecto a la declaración notariada de la joven A.D.C.V., que acompaña a la presente acción de habeas, el Tribunal Superior establece:

"...

Como se ve entonces, los extremos argumentados en la presente acción de habeas corpus, han sido ya materia de debate por las diversas instancias judiciales que han intervenido en la causa y en todos los supuestos se ha resuelto de conformidad con la evidencia recabada en el sumario al cual accede la medida cautelar en discusión. El Tribunal observa que en el caso de la presente acción constitucional de habeas corpus, se ha acompañado el libelo de la demanda con una Declaración Notarial en cuyo contenido la ofendida ofrece una versión de los hechos exculpatoria del comportamiento de los imputados en la causa, más (sic) no obstante, esta información no ha sido incorporada al sumario y no ha estado a disposición ni del funcionario instructor de la causa, ni del funcionario juzgador a quien por ley le ha de corresponder la calificación del negocio penal; estima el Tribunal que esta información probatoria que se perfila de cierta relevancia, debe ser incorporada al proceso por vía de los canales para estos fines establecidos, ya sea por la vía de la ampliación del sumario o por la incorporación de esta declaración de conformidad con los períodos probatorios todavía pendientes en el proceso de conformidad con los principios de inmediación y contradicción y bajo el tamiz crítico de su examen, tanto por el funcionario instructor como por las partes y el Juez llamado a calificar y a decidir la causa. No resulta posible que el proceso constitucional de habeas corpus se convierta en una especie de proceso paralelo a la instrucción ordinaria por vía del cual se examinen pruebas no aportadas al expediente original y ajenas en consecuencia al conocimiento y análisis de los funcionarios que en el proceso principal están adoptando medidas tales como la detención preventiva que ahora se cuestiona. ..."

(Fs. 67-68)

Con respecto a los planteamientos del Tribunal Superior el apelante hace referencia y apunta sobre el artículo 2589 del Código Judicial: "disposición de carácter ESPECIAL se encuentra en el capítulo de LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES el que le permite al Tribunal de Habeas corpus admitir las pruebas aducidas por el reclamante y precisamente este Tribunal de Habeas Corpus está facultado para practicar las pruebas como es el caso de la Declaración Notarial rendida por A.V.. ..."; y manifiesta que, en su opinión, la prueba debió ser apreciada para decidir el recurso.

Habida cuenta de los planteamientos arriba reseñados, el Pleno de la Corte Suprema procede a determinar si la detención del señor ALBERTO ABADI BETSH es legal, previa las siguientes consideraciones.

Como bien apunta el Tribunal Superior, la Corte ha resuelto con anterioridad los recursos de habeas corpus presentados en favor de ALBERTO ABADI BTESH, declarando la legalidad de la detención preventiva decretada en esta causa. Así, el 3 de marzo de 1998, el Pleno de la Corte Suprema confirmó la legalidad de la orden de detención del hoy favorecido con la presente acción.

En aquella oportunidad el Pleno advirtió que entre las constancias procesales que servían para acreditar el hecho punible constaba la denuncia de la madre y el padre de la menor (víctima del...

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