Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus promovida por el licenciado CARLOS HERRERA MORÁN a favor de EDILSA DEL CARMEN TUÑÓN y contra el Juez Noveno del Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, toda vez que el accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró legal la detención en referencia.

Del expediente se colige que E.T. está detenida preventivamente desde el 25 julio de 1995 y que mediante sentencia de primera instancia proferida el 25 de noviembre de 1996 fue absuelta por el Tribunal de la causa, decisión que fue recurrida por el representante del Ministerio Público.

Al resolver la acción de habeas corpus en primera instancia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia señaló que la detención era legal argumentando que la jurisprudencia de ese Tribunal "... en forma reiterada ha establecido que las sentencias absolutorias impugnadas por la Representación del Ministerio Público o la parte acusadora, en los procesos que así fuese, no suspenden los efectos de la medida cautelar personal de detención preventiva mantenida al momento de calificar la fase intermedia, salvo que la persona favorecida con esa resolución hubiese guardado en detención preventiva el tiempo correspondiente a la pena máxima prevista para el hecho punible por el cual fue enjuiciada". En el mismo fallo el Tribunal Superior señala que en cuanto a la libertad que concede el artículo 2417 del Código Judicial -citado por el actor- el tribunal de instancia advirtió que esa libertad se hará efectiva desde el momento en que esté ejecutoriada la resolución apelada, y ello no ha ocurrido, porque la sentencia de primera instancia está impugnada.

En su impugnación, el recurrente sostiene que desde la entrada en vigencia del Código Judicial el artículo 2417 de ese cuerpo legal, ha sido interpretado en el sentido de que dictada la sentencia absolutoria de primera instancia procedía ordenar la libertad del procesado, con absoluta independencia de que la resolución hubiese sido impugnada.

A juicio del recurrente dicha interpretación se apoyaba en el principio "favor libertatis" que impone a la autoridad la obligación de interpretar restrictivamente toda norma legal que limite la libertad personal del individuo.

El Pleno de esta Corporación de Justicia no comparte, como en anteriores casos similares, los argumentos del apelante y estima necesario...

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