Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.L.V.G. presentó acción de habeas corpus a favor del señor J.E.C.P., acusado del delito de hurto con abuso de confianza y en contra del Fiscal del Circuito de H.. El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declaró legal la detención, por lo que en grado de apelación conoce el Pleno de la Corte de la presente acción.

El licenciado V.G. funda su apelación en las siguientes razones:

si se tratase del delito de Hurto con abuso de confianza, conforme lo consagra el Artículo 183, Ordinal 5º, la pena es de veinte (20) a cincuenta (50) meses de prisión, lo cual indica que tratándose de la pena inferior a dos (2) años, no puede decretarse detención preventiva, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2148 del referido Código Judicial.

En este orden de ideas, somos del criterio de que el delito imputado a mi defendido, debió en todo caso calificarse por apropiación indebida, cuya pena mínima sería de seis (6) meses; no obstante, en cualquiera que fuese ubicado la comisión del ilícito penal, desde luego que las mismas no ameritan la detención preventiva.

La sentencia del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, del 16 de enero de 1997 consideró que el imputado admitió lisa y llanamente la comisión del hecho delictivo al ser indagado por el funcionario de instrucción, además que con la documentación que aparece en el expediente se acreditó la propiedad y preexistencia de los bienes muebles sustraídos. En el caso subjúdice, sigue diciendo el Tribunal Superior, no hay constancia que la parte agraviada desistiere de su pretensión y que ésta no puede inferirse, como pretende el abogado del acusado, en consideración a que se encuentra acreditado un documento de arreglo de pago a la deuda que éste tiene pendiente por razón del hurto con la empresa denunciante MERCADISA. Que en la detención de CORRALES PÉREZ se cumplieron con los requisitos del artículo 2159 del Código Judicial.

Un examen de la actuación...

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