Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresó al PLENO de la Corte Suprema de Justicia la acción de habeas corpus que interpuso en su propio nombre el señor R.E.C., detenido en el Centro Penitenciario La Joyita, contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas para que se ordene su libertad.

Considera el señor CHRISTIE que su detención es injusta, toda vez que no tiene vínculo alguno con el dueño del inmueble allanado. Estaba allí porque el sobrino de la señora dueña del inmueble jugaba fútbol junto con el señor D.M.M.C. y con él, y ambos son sus conocidos.

Señaló que no tenía conocimiento de la existencia de la droga, "... ni que ese inmueble fuera perseguido por la justicia. De saberlo, nunca hubiera ido allí, más que yo soy deportista, y de la firme convicción que la droga es dañina en todos sus ángulos. Prueba es, que por estar en una casa donde encontraron droga estoy en proceso investigativo, ...".

De las causas que a su juicio justifican su acción, se puede señalar "la inexistencia de indicios o plena prueba que vinculen al imputado con el hecho punible."

Señala el detenido que no se le han practicado pruebas -de consumo de drogas, psicológicas- y por tanto ni el funcionario instructor ni el juzgador pueden formarse un criterio sin indicios que lo vinculen en la comisión del ilícito.

La acción fue recibida inicialmente por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual, bajo la ponencia del Magistrado W.S. -mediante resolución del 26 de diciembre de 1996-, se inhibió de conocer el caso y lo remitió a esta Corporación de Justicia, por considerar que carecían de competencia para conocerlo toda vez que el funcionario demandado tiene mando y jurisdicción en toda la República.

Al asumir la competencia esta Colegiatura, libró inmediatamente el mandamiento de habeas corpus de rigor, el cual fue respondido por el Licdo. R.M., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, señalando que:

A. La orden de detención contra ROMÁN EDILBERTO CHRISTIE la decretó mediante providencia del 29 de marzo de 1996.

B. En cuanto a los fundamentos de hecho, consisten en que el 28 de marzo se hizo una diligencia de allanamiento en el sector de San Joaquín, Multi #39, apto. #12, encontrando a los señores D.G.M., R.E.C. y el menor ERNESTO HOLDER en ropa interior.

Al registrar el inmueble, se encontró en el primer cuarto a la izquierda en una peinadora color chocolate, en un plato llano 15 sustancias sólidas color...

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