Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada B.M.V., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, vía fax, acción de habeas corpus a favor de J.D.F., detenido "aproximadamente" desde el 19 de enero de 1999 en la Cárcel Pública de D., a órdenes del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, por la presunta comisión de Delito contra la Vida y la Integridad Personal en perjuicio de CARLOS SANTAMARÍA.

Antes de iniciar cualquier consideración en torno al caso, esta Colegiatura debe hacer un llamado de atención en el sentido de que la actora omitió los fundamentos de hecho de su petición, señalando solamente un número plural de normas legales, sin ninguna clase de explicación, lo que nos obliga a deducir las razones de hecho a través de la lectura de las normas aducidas.

El artículo 2565 del Código Judicial establece los requisitos que debe contener el libelo de esta acción, siendo el tercero de ellos, "Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca."; también señala la norma que en el caso de que el actor ignore alguna de las circunstancias formales allí establecidas, deberá manifestarlo así expresamente.

Por lo tanto, en adelante debe la letrada cumplir con los requisitos formales de la acción.

Estableció la Licda. M.V. como normas de derecho, los artículos 904, 905, 906, 907, 908, 2110 al 2113, 2144, 2606 al 2610 y 1977, del Código Judicial, la ley 3 de 1993, el Decreto de Gabinete 20 de 20 de febrero de 1960, y los artículos 22 y 23 de la Constitución Nacional.

Recibida la acción, se libró inmediatamente el mandamiento de rigor, que fue respondido por el Licdo. F.F.G.G., F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, en los siguientes términos:

A) La providencia en que se ordenó la detención de J.D.F. fue dictada por la Personería Primera Municipal de Bugaba, Provincia de Chiriquí, fechada veinte (20) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), visible de fojas 54 a 58 del expediente.

B) Los motivos de Hecho y Derecho que se tomaron como fundamento para ordenar la detención del mencionado J.D.F., se encuentran detallados en la providencia referida en líneas arriba.

C) Actualmente el sindicado J.D.F. se encuentra detenido en la Cárcel Pública de D., a órdenes de este Despacho y desde este instante será puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

Debemos señalar que la detención preventiva de J.D.F. fue ordenada luego de comprobarse el hecho punible y de los señalamientos directos que hacen en...

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