Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

C.D. compareció ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de interponer acción de habeas corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas y en favor de E.N.D.V., quien se encuentra detenido preventivamente en las instalaciones de la Cárcel Modelo por la supuesta comisión de delito contra la salud pública, relacionado con drogas, por lo que se requirió de la autoridad acusada el envío del informe de que trata el artículo 2582 del Código Judicial. Esta orden fue cumplida mediante oficio Nº 2072 del 10 de marzo de 1995, en el que se indica que sí es cierto que se ordenó el arresto preventivo de E.V., por medio de providencia de 27 de enero de 1995; que los fundamentos de hecho para decretar la medida restrictiva de libertad guardan relación con sucesos acaecidos el 26 de enero del año que decurre, cuando V. fue sorprendido por agentes del orden público en posesión de dos sobres plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco, presumiblemente droga (Cocaína). El apoyo legal para imponer esta medida cautelar se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DE LOS HECHOS

La encuesta sumarial permite conocer que el 26 de enero del año en curso, integrantes de la Fuerza Pública cumplían con una ronda de servicio en las inmediaciones de la Plaza Amador, cuando advirtieron que un individuo portaba dos maletines color negro y actuaba en forma sospechosa. Esta situación motivó que los agentes policiales procedieran a detener al sujeto, quien responde al nombre de E.N.D.V.. Al efectuar la requisa, se logró detectar la presencia de un sobre plástico transparente en uno de los maletines y otro sobrecito de igual característica en el bolsillo de su pantalón, ambos contentivos de una sustancia color blanca, la que, sometida a la prueba de campo, arrojó resultados positivos para la presencia de droga.

De acuerdo con el dictamen pericial realizado por la sección de Sustancias Controladas del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas, de la Policía Técnica Judicial "... las muestras analizadas resultaron POSITIVAS, para la determinación de COCAÍNA, en la cantidad de 8.83 Gramos" (f. 21).

Sometido a los rigores de la declaración indagatoria (fs. 10-12), el imputado manifestó que la sustancia ilícita encontrada en su poder la adquirió en la residencia de un sujeto apodado "TOTO", a un precio de B/.15.00 y reconoció consumir estupefacientes al señalar "... al (sic)...

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