Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDUARDO BADILLO PAZ interpuso a favor de L.G. acción de habeas corpus preventivo, en contra del F.A. de la República, "quien procura la captura y detención por estar este supuestamente involucrado en el homicidio del señor R.M. hecho ocurrido en el área de San Joaquín.

Librado el mandamiento de habeas corpus, el Fiscal Auxiliar de la República mediante Oficio Nº 2371 de 10 de febrero de 1995, responde de la siguiente manera:

"

  1. Este despacho Instructor, no ha ordenado la detención del señor L.G., ni verbalmente ni por escrito.

  2. No hemos ordenado la detención.

  3. No tenemos bajo custodia, ni a nuestras órdenes al prenombrado L.G., toda vez que no hemos decretado su detención."

El licenciado EDUARDO BADILLO PAZ en su escrito habeas corpus afirma que la Fiscalía Auxiliar, por intermedio del Departamento de Homicidios de la P.T.J., ha iniciado acciones tendientes a capturar y detener al señor L.G., acciones que constituyen una merma en las garantías procedimentales previstas en el artículo 22 de la Constitución Nacional, toda vez que se pretende detener a una persona por "sospechas", razones estas que lo llevan a solicitar que se acceda a lo pedido, ya que se pretende limitar el derecho a la libertad que tiene el señor L.G. sin que exista la más mínima prueba en su contra.

Ahora bien, la acción de habeas corpus tal como viene normada literalmente en el artículo 23 de la Constitución Nacional, lo describe como una acción reparadora. Es decir, que el artículo 23 literalmente regula lo que la doctrina ha denominado habeas corpus reparador.

Ahora bien, escudriñando el espíritu del artículo 23 de la Carta Magna, y con el objeto de ampliar las garantías fundamentales de los asociados, la jurisprudencia de la Corte ha permitido que la acción de habeas corpus no sólo sea ejercida como una medida reparadora, cuando la persona ya ha sido físicamente privada de su libertad corporal, sino que dicha acción también puede ser ejercida como mecanismo preventivo para evitar que la detención se concretice. Es decir, la persona que tenga conocimiento, por cualquier medio, que en su contra se ha proferido una orden de detención puede interponer un recurso de habeas corpus preventivo. Y ello es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso, pues el licenciado E.B.P. ha interpuesto un recurso de habeas corpus a favor del señor L.G. en momentos en que aún no se ha limitado físicamente su libertad corporal.

Realmente no entiende esta...

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