Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor de M.M. TORRES DE PÉREZ contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

Acogido el recurso y librada la acción de habeas corpus, el Director Nacional del Departamento de Migración y Naturalización presenta a esta Corporación, mediante escrito Nº DMYN-113 de 22 de febrero de 1995, visible a fojas 30, su informe de conducta en el que expresa:

1) Que ellos no ordenaron la detención de la señora M.M. TORRES. Que la misma fue aprehendida por Inspectores de la Sección de Investigaciones de ese departamento debido a llamada telefónica del Centro de Salud de Parque Lefevre, el 10 de febrero de 1995.

2) Que los motivos de hecho por el cual se aprehendió a la señora M.M.T., es que la misma es portadora del virus del S.I.D.A., según prueba realizada por el Laboratorio Central del Ministerio de Salud. Y además, se encontraba residiendo en el país ilegalmente desde el 16 de noviembre de 1994, hasta el momento de su aprehensión el 13 de febrero de 1995.

3) Que los motivos de derecho se fundamentan en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 de septiembre de 1965 y la Ley 6 de 5 de marzo de 1980, disposiciones todas concordantes con el artículo 14 de la Constitución Nacional.

4) Que el señor P., promotor del recurso aduce no tener conocimiento de las razones de la detención de su esposa, sin embargo, consta solicitud del licenciado H.P., el cual actúa mediante poder otorgado por el señor P., en donde está solicitando la libertad de la señora M.M. TORRES y una nueva prueba de V.I.H. para determinar si era portadora del virus, prueba que resultó ser positiva.

5) Que mediante Decreto 346 de 4 de septiembre de 1987, se determinó que el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, que es una enfermedad transmisible de obligatoria notificación y la Ley 26 de 17 de septiembre de 1992 establece en su artículo 20 que es requisito para todo extranjero que desee obtener una visa cuya duración sea mayor de 1 año, presentar la prueba del S.I.D.A.

6) Que la señora M.M. TORRES se encuentra a órdenes de ese despacho para su deportación, la que fue ordenada mediante Resolución Nº 6347 de 10 de febrero de 1995.

Creemos importante señalar la existencia de algunos documentos como la copia del reporte fechado de 12 de agosto de 1994, ante la División de Seguridad de la P.T.J. por parte de la...

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