Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro de la acción de habeas corpus presentada por la Licenciada L.S. a favor de R.D.R. y en contra de la Juez Segunda de la Niñez y la Adolescencia de Panamá, quien mediante resolución de 27 de mayo de 1997, ordenó su internamiento por un período de doce (12) años, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Menores en resolución de 22 de agosto de 1997.

En el presente caso, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, mediante resolución de 22 de noviembre de 1999 (fs. 9-12), se inhibió del conocimiento de la acción constitucional interpuesta , remitiendo la actuación al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial para que procediera en derecho, fundamentando su resolución en lo siguiente:

"... en la actualidad el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia sólo tiene competencia para conocer de los habeas corpus a favor de personas que aún no han cumplido dieciocho años, tal como lo establece el artículo 25, numeral 7 de la Ley 40 de 199. A contrario sensu, este Tribunal colegiado no tiene jurisdicción ni competencia para conocer de habeas corpus a favor de personas mayores de edad".

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 2 de diciembre de 1999 (fs. 16-18), también se inhibió de conocer de la acción promovida y declinó su conocimiento ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial por considerar que:

"... como quiera que en la ciudad de Penonomé, existe el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Despacho Judicial que ejerce las mismas funciones en materia penal, que el actual, que por razón de competencia funcional, toda vez que el hecho ilícito se cometió en otra provincia en la cual este Tribunal no tiene competencia y que por razón de territorio de acuerdo a los artículos 233, 234, el despacho se inhibe de conocer el presente recurso de habeas corpus ...".

Remitido el expediente al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante auto de 14 de diciembre de 1999 se inhibió de conocer de la acción de habeas corpus motivo de este conflicto, fundaméntandose básicamente en lo siguiente:

"Independientemente que el hecho ocurrió en Penonomé, sede de este Tribunal Superior, y que además R. CASTILLO se encuentra recluido en la Cárcel Pública de Aguadulce, estimamos que no nos corresponde conocer de la acción...

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