Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 1996

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, demanda de habeas corpus preventivo a favor del señor MARIO REYNALDO SQUIRE DE LOS RÍOS y contra el magistrado G.M.A. quien supuestamente ha girado orden escrita para detener a su representado.

Librado el correspondiente mandamiento de habeas corpus se recibió inmediatamente el informe del funcionario demandado quien manifestó en escrito visible a fojas 13-15, no haber ordenado la detención del señor SQUIRE DE LOS RÍOS y al mismo tiempo hace una exposición de los hechos conocidos por él y que guardan relación con la persona antes mencionada.

En su informe el magistrado M.A. señala que investigó en el Tribunal Electoral al mencionado M.R.S. de los Ríos, quien dice ser panameño y portador de la cédula de identidad personal 8-515-2082, toda vez que la mencionada cédula pertenece a una persona que falleció el 9 de abril de 1974.

Del contexto de los hechos planteados por el demandante y de la contestación remitida por el funcionario demandado se observa que no existe orden escrita del magistrado M. para que se prive de la libertad al señor S. de los Ríos, lo que implica que debe cesar la actuación toda vez que no hay orden de detención que pueda examinarse en esta acción constitucional de defensa de la libertad individual.

Los hechos planteados, por otra parte, imponen a la Corte la obligación de remitir copia del informe del magistrado M. y de todos los documentos que él acompaña al mismo al Procurador General de la Nación para que se haga la investigación sumarial correspondiente ya que es indudable que el señor S. está usando una cédula de identidad...

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