Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado MARIO A.B.D. ha presentado ante esta Superioridad, acción de habeas corpus a favor del señor Q.C.E., persona esta que se encuentra detenida por el delito de homicidio.

Repartido este negocio, y acogida la acción mediante providencia fechada 15 de mayo de 1996 el Magistrado sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, licenciado D.E.G.G. quien en su calidad de F.C. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, respondió al informe solicitado en los siguientes términos:

"PRIMERO: Este Despacho sí ordenó la detención en contra de QUINTÍN CÓRDOBA ESQUIVEL y la misma se hizo a través de la providencia de fecha primero (1) de marzo del presente año, visible a fojas 203 a 206, detención que al momento de hacerse efectiva en este Despacho, se le comunicó al sindicado del contenido de la misma.

SEGUNDO

H. demostrado en debida forma el hecho punible a través del Protocolo de Necropsia Nº 48-05-555, documento que aparece visible a fojas 46 a 58 y en donde el galeno forense, estableció como Causa precisa de la Muerte de la menor SUNDARYS GISELLE GONZÁLEZ AÑINO: "Herida por proyectil de arma de fuego, penetrante a la cabeza", hecho punible que también se demostró a través de las fotografías donde aprecia el cuerpo inerte de la víctima".

En cuanto a los motivos de hecho que nos llevaron a ordenar la detención preventiva del imputado Q.C.E., quien se encuentra vinculado con el delito de HOMICIDIO cometido en detrimento de la menor SUNDARYS GISELLE GONZÁLEZ AÑINO, se determinó desde el inicio de la investigación en un Informe de Comisión, que entre los presuntos responsables del ilícito, se encontraban LALO, G., QUINTÍN, y ROBOCOP, sujetos éstos que son mencionados por la madre de la menor, señora I.M.A. DE GONZÁLEZ (fs. 118-119) y la versión que da el propio sindicado, quien acepta haber estado presente cuando se dieron los hechos.

También tenemos que existe dentro del presente infolio penal, lo declarado por L.A.M. COY (fs. 190-195), quien da a conocer que tanto los sujetos, Q., ROBOCOP, L. y GUILLERMO, efectuaron disparos entre sí resultando herida la infante SUNDARYS GISELLE GONZÁLEZ AÑINO."

Recibido el informe, entra el Pleno a resolver acerca de la acción propuesta en favor del imputado QUINTÍN CÓRDOBA ESQUIVEL.

Según consta en autos, la detención preventiva del señor CÓRDOBA ESQUIVEL, ordenada por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR