Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.I.B.N. en nombre y representación de JOSE EDUARDO POTE MORENO, ha interpuesto acción de habeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, por considerar que la privación de libertad que sufre es ilegal.

ARGUMENTOS A FAVOR DEL DETENIDO

Manifiesta la proponente de la acción reparadora básicamente que el señor JOSE EDUARDO POTE MORENO es de nacionalidad colombiana, casado con E.R., panameña y que del fruto de esta unión nacieron dos niñas dentro del territorio panameño.

Continúa exponiendo la apoderada judicial del señor POTE, que al momento de su detención por los miembros del D.I.I.P. se le despojó de su carnet, en calidad de casado con panameña, numerado 5559, expedido por la Dirección de Migración y Naturalización. Sostiene finalmente la apoderada del proponente que dicho carnet no se le ha entregado a este último a pesar de haberlo solicitado.

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Habeas Corpus respectivo el 13 de abril de los corrientes (ver foja 18 del expediente), el funcionario de migración acusado dió contestación mediante Oficio Nº DNMYN/379/00 de 14 de abril de 2000.

CONTESTACION AL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

El Director de Migración ha señalado que la detención que sufre el señor POTE MORENO, no fue ordenada por su persona, sino que el mismo fue remitido mediante Oficio Nº 24 SJL-J-00 de 6 de abril de 2000, por el Centro Penal La Joya. Que posteriormente su despacho ordenó la detención por medio de la Resolución Nº 0347-SI-DNMYN de 7 de abril de 1999, por encontrarse ilegal en el territorio nacional.

Prosigue indicando el Funcionario de Migración, que luego de revisar los archivos de la Institución se pudo determinar que el señor JOSE EDUARDO POTE MORENO ingresó ilegalmente al país, ya que el 18 de octubre de 1988, se le deportó del territorio nacional, tal como puede corroborarse en la Resolución Nº 4709, por razones de Seguridad y Orden Público. Que en la propia resolución se le advirtió que no podría ingresar al país sin la debida autorización expresa del Director de Migración, por cuanto que se le aplicaría lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto-Ley 16 de 30 de junio de 1960.

Concluye el Director de Migración que ese Despacho impuso al señor POTE MORENO, mediante Resolución Nº1843 DNMYN de 12 de abril de 2000, la pena de dos años de prisión por haber contravenido lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto-Ley 16 de 30 de junio de 1960. Afirma...

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