Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En la Corte Suprema de Justicia se recibió escrito del señor R.P.M. que fue considerado como habeas corpus promovido por el interesado, quien está detenido en la Cárcel Modelo de esta ciudad, al parecer a órdenes del Director de la Policía Técnica Judicial.

Librado el correspondiente mandamiento de habeas corpus, el 30 de mayo pasado el Director de la Policía Técnica Judicial informa el 31 del mismo, que no ordenó la detención de P., que no tiene motivos para detenerlo ni está bajo su custodia.

Por Secretaría General se ha tenido conocimiento que P.M. está detenido, al parecer, a órdenes del Fiscal Auxiliar de la República.

Librado el mandamiento de habeas corpus en contra de éste último servidor público, mediante Oficio Nº 6088 de 2 de junio de 1994, el Fiscal Auxiliar informó que el sumario seguido por robo al señor R.P.M. fue enviado el 11 de abril de 1984, mediante Oficio Nº 3440, a la Fiscalía de Circuito de Turno.

Procede, en consecuencia declinar el conocimiento de esta acción de habeas corpus ante el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial para...

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