Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.A.L.S. por medio de escrito fechado el 30 de mayo pasado y recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 6 de junio de 1994, interpuso demanda de habeas corpus en su favor a fin de que sea puesto en libertad, ya que a su juicio ha sido detenido ilegalmente por agentes policiales que lo enviaron a la Secretaría de Drogas ubicada en el edificio Coremusa de esta ciudad.

Librado el mandamiento de habeas corpus en contra del Procurador General de la Nación el día 7 de junio pasado, mediante nota DPG-SD-4029-94, de 9 de junio de 1994 el Procurador General de la Nación rindió el informe correspondiente que en lo medular se transcribe a continuación:

"A. La orden de detención del señor J.A.L. fue decretada por este despacho mediante resolución fechada cinco (5) de abril de 1994.

B. Los fundamentos de hecho para ordenar la detención preventiva de LAY SOSA, en sintesis (sic), se centran en que el día 29 de marzo del presente año, unidades del Área "A" se encontraban de ronda por calle 19 C., cuando fue visualizado un sujeto en actitud sospechosa y al pedirle que sacara lo que tenía en los bolsillos y al meter su mano derecha en el bolsillo derecho del pantalón, sustrajo tres (3) carrizo de plástico transparente y en cuyo interior había un polvo de color chocolate, una sustancia sólida color blanca, que se presume sea droga. Al ser analizadas por el Laboratorio Técnico Especializado resultó ser B. en la cantidad de 0.61 gramos y Cocaína 0.10 gramos (fs. 21-22).

Al rendir indagatoria el señor LAY niega que se le haya encontrado en su poder sustancias ilícitas.

El fundamento de derecho para ordenar y mantener la detención del señor LAY SOSA, se encuentra consagrado en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

C. Actualmente el señor J.A.L.S., se encuentra detenido a vuestras órdenes, por haberlo ordenado así mediante oficio DPG-SD-2019-94 del 5 de abril de 1994, dirigida al Director de la Cárcel Modelo, tal como lo exige el artículo 2580 del Código Judicial".

Un detenido examen del cuaderno cuya copia autenticada se envió con el informe antes mencionado pone en evidencia que los agentes de policía L.R. y R.S. detuvieron el 29 de mayo pasado a un sujeto, que resultó ser J.A.L., al que, según los agentes, le fue hallado en el bolsillo tres carrizos de plástico transparente que en su interior contenía un polvo de color chocolate y una sustancia sólida de color blanca que se presumió era droga.

La prueba de campo efectuada...

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