Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado H.R.M. ha presentado acción de habeas corpus a favor del señor J.F.R.M., quien se encuentra detenido en la Cárcel Modelo a órdenes del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El apoderado judicial del señor R.M. sostiene que la detención preventiva que sufre su representado es ilegal, ya que no existe señalamiento alguno que lo vincule con el delito arriba mencionado, en vista de que el auto de llamamiento a juicio se dictó contra un sujeto de apellido RIVAS (a) "BARRY" y no contra su defendido.

Se libró mandamiento de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien mediante Oficio Nº 144-SF de 11 de junio de 1996, informó lo siguiente:

"A. Este Tribunal no ordenó la detención preventiva del señor procesado J.F.R.M., pues por medio de resolución con fecha de 31 de agosto de 1995, registrada de fojas 121 a 128, el señor R.M., identificado en las sumarias sólo por el apellido y el apodo, es decir RIVAS (a) "B." y otras personas, han sido enjuiciados como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro Segundo del Código Penal, es decir, por el delito genérico de Homicidio Doloso cometido en perjuicio de los jóvenes R.G.C.G. y E.J.A., manteniendo la detención preventiva que había sido decretada por el funcionario de instrucción durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial.

  1. Contra el procesado F.R. (a) "B." constan graves indicios de responsabilidad penal que lo vinculan en forma objetiva y subjetiva con el delito imputado, por ello ha sido enjuiciado para someterlo a la fase plenaria con intervención de Jurados de Conciencia lo referente a su culpabilidad.

  2. El señor F.R., sólo se conocía su apellido RIVAS y el apodo de "Barrys", con generales desconocidas, por eso esta Sala integrada por nuestra suplente, la Magistrada M.V. de P. y el Magistrado A.A.C., abrieron causa criminal en su contra con el apellido y el apodo." (Foja 7).

La presente acción constitucional guarda relación con las sumarias adelantadas contra los señores R.B.R. (a) "T.C." y RIVAS (a) "B.", por la supuesta comisión de delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de los jóvenes R.G.C.G. y EVARISTO JURADO AYALA.

De acuerdo con las constancias procesales, los hechos que concluyeron con la muerte de CEDEÑO y JURADO tuvieron lugar el día 21 de julio de 1994, en el sector de L.B.. El señor DOMINGO L.C.G., hermano de uno de los occisos, rindió testimonio...

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