Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.A.C. ha interpuesto apelación contra la sentencia de 10 de mayo de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior mediante la cual se declara legal la orden de detención preventiva de la cual es objeto J.J.A.C..

El licenciado L. fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"II. Que es lo que realmente le interesa al recurrente y a la justicia que se examine y analice en este caso? Le solicitamos con todo respeto al "AD-QUEM"que, teniendo como base el contenido de nuestro recurso, se decida si:

  1. Si es legal que los funcionarios de instrucción autoricen Operaciones Encubiertas (compras controladas de sustancias ilícitas) EN ABSTRACTO; o sea, resolviendo sola y únicamente lo concerniente a una escueta autorización y omitiendo designar expresamente quien o quienes serán los agentes encubiertos que participarán en la diligencia. A pesar de que la Corte Suprema de Justicia en diversos fallos ha concluido que la autorización debe ser EXPRESA.

    Esto resulta más interesante si el Tribunal de alzada, al analizar el expediente puede darse cuenta de que en la Primera Operación Encubierta, la realizada en el Hotel Caribe, Avenida Perú, Ciudad de Panamá, y en la cual no estuvo involucrado mi representado, la autorización si fue EXPRESA, ya que designaba a la Detective NITZIA CORRALES para que llevara a cabo la misma. Lo cual quiere decir que las Fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas no ignoran como es el debido proceso legal en estos casos, y que inclusive un funcionario del despacho debe participar como secretario.

  2. Si es legal que una persona pase noventa y seis (96) horas aprehendida sin que una autoridad competente ordene su detención, en otras palabras, sin que éste a órdenes de una autoridad competente.

    Como ambas situaciones definitivamente son ilegales, solicito se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se DECLARE ILEGAL la detención preventiva de mi representado y sea inmediatamente puesto en libertad".

    En este momento corresponde determinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

    El siguiente proceso se inicia cuando el día 2 de septiembre de 1997, el SubJefe de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial solicita a la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas que autorice la participación de un agente encubierto en una transacción de compra de droga en la parte frontal del Hotel Caribe de la Ciudad de Panamá, en virtud de que se tenía información de que un sujeto colombiano de nombre PEDRO utilizaba como intermediario para la venta de...

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