Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución24 de Julio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, de fecha 19 de junio de 1995, mediante la cual se declara legal la detención de M.A.S..

El apelante al sustentar su recurso manifiesta que su privación de libertad quebranta las garantías constitucionales previstas en el artículo 21 de nuestra Carta Magna, al no reunirse los presupuestos exigidos por el artículo 2158 del Código Judicial. El Tribunal Superior al resolver el habeas corpus interpuesto expresó lo siguiente:

"Al examinar las constancias procesales se advierte que contra el detenido pesa el señalamiento directo y reiterado en diligencias de reconocimiento fotográfico y en rueda de detenidos por parte de AMARELIS HUC, en el sentido de que el día 20 de agosto de 1994 en las inmediaciones de la Calle 7 y Avenida Herrera fue atacada por el imputado, quien la golpeó varias veces en la cara y le rasguñó el cuello para despojarla de un collar de oro de 18 kilates, el cual logró llevarse. (Fs. 3-6, 10-11, 32-33).

La Corte observa, para resolver la apelación interpuesta, que la Fiscalía Primera del Circuito de Colón, mediante diligencia de 5 de enero de 1995, decretó la detención de M.A.S.. En esa diligencia el funcionario de instrucción, como elementos probatorios que gravitan contra M.A.S., para ordenar su detención, manifiesta que se desprende del señalamiento directo que hace la denunciante A.A.H.S., quien el día 20 de agosto de 1994, cuando se encontraba por las inmediaciones de Calle 7 y Avenida Herrera, un sujeto le arrancó su cadena de metal amarillo (oro) de 18 kilates, y que posteriormente se enteró de que el sujeto que la asaltó era M.A.S., quien reside en Calle 3 y Balboas, casa 2012 de la Ciudad de Colón. Señala además el funcionario que la propiedad y preexistencia de lo robado se encuentra acreditado con la declaración jurada de IXIA CHICEEL STUART ARIAS.

Al revisar la denuncia formulada por A.A.H., encontramos que hace un señalamiento directo contra...

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