Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.H.Q. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.R. y M.J. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas quien, mediante el oficio Nº 7217-97 de 30 de junio de 1997, rindió el siguiente informe:

"A.- Sí es cierto que esta agencia de Instrucción ordenó la detención de CHRISTIAN ROGLER y M.J., la detención fue por escrito mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 1995, tal y como consta a fojas 444-448 del expediente.

B.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

Los hechos que motivaron la detención preventiva de los sindicados CHRISTIAN ROGLER y M.J., tuvo su génesis a raíz de la detención del catamarán M.A., por parte del Servicio de Guarda Costas Americano, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación y como consecuencia del hecho de que dentro de dicha embarcación se incautó la cantidad de 2,186,445.0 Gramos de Cocaína.

Es importante destacar que previo a dicha detención, la más alta autoridad del Ministerio Público, mediante resolución de fecha 17 de julio de 1995 (fs. 3-4), autorizó con fundamento en la Ley 13 de 27 de julio de 1994, realizar operaciones y tomas fotográficas, que sirvieran como material probatorio dentro de esta encuesta, que conforme a los informes que se incorporan al sumario, guarda relación con una célula vinculada a la organización criminal presuntamente dirigida por J.C.H., actualmente investigado por esta agencia instructora por delitos relacionados con drogas y demás delitos conexos.

Este material recabado por las agencias de investigación de la Policía Técnica Judicial, permiten determinar que en efecto, los puertos panameños fueron utilizados por quienes son objeto de investigación en esta causa penal, para preparar embarcaciones dentro de las cuales se ocultaba sustancias ilícitas, para ser trasladadas hacia el extranjero.

Estos informes, a los que nos referíamos en el párrafo anterior, constan en el tomo I de la presente encuesta penal y señalan a E.C.R.P. (a) "J.", M.H.M. (a) "LUCHO" (actualmente evadido del centro penitenciario en el que se encontraba recluido por esta causa), G.J.V.E. (a) "GABY", A.D.J.S., y otros, como los encargados de preparar las embarcaciones de tipo velero y catamaranes, con caletas dentro de las cuales se ocultaba la sustancia ilícita.

De ello hay abundante material probatorio, véase los informes legibles de fojas 8 a 130 del tomo 1, con las respectivas vistas fotográficas y en estos se señala incluso la llegada de los ciudadanos A.C.R. y M.J., cuya única labor era la de transportar, dirigir, o capitanear el catamarán M.A., con la mortal carga.

Del análisis del acervo probatorio incorporado al expediente, nos permite concluir que estamos en presencia de una empresa criminal, en la que figuran no sólo quienes hoy recurren por vía del presente recurso de Habeas Corpus, si no también el resto de los requeridos en la presente encuesta penal y en la que se pone de manifiesto el fenómeno de la delincuencia organizada- la que según el tratadista colombiano A.R.E., en su libro TIPICIDAD, quinta edición de la editora TEMIS, a página 186-, "se caracteriza por la planeación del hecho punible y su realización en equipo, vale decir, mediante una coordinada programación y ejecución en las que cada uno de los copartícipes cumple una función previamente asignada".

Ello es así, toda vez que en la presente encuesta penal, se ha acreditado que cada uno de los miembros de dicha organización realizaba trabajos específicos, encaminados al logro de las actividades...

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