Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.R.C. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de W.F.S.G. contra la Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Sostiene el proponente de esta acción que la orden de detención que pesa sobre su representado es ilegal, ya que no existe vinculación directa ni prueba que demuestre que haya participado en la ejecución (homicidio) de CHAVERRA CAICEDO y CUERO PINEDA. Dicha orden fue dictada por el Fiscal Auxiliar contra su defendido, W.F.S.G., al igual que contra otros dos colombianos, HUGO DE JESÚS CÓRDOBA y ORLANDO ARAGÓN RIASCO, por haber estado con los occisos horas antes del deceso, sin embargo a estos últimos se les concedió la libertad; a uno se la dio la Fiscal Tercera y al otro (A.R.) se la otorgó la Corte por motivo de un habeas corpus.

En tal sentido, alega el abogado que la situación de W.S. es igual a la de los mencionados colombianos, a excepción de que compareció voluntariamente a las autoridades y aceptó que los occisos subieron a su auto y luego decidieron bajarse. Además, en el expediente no existe elemento probatorio que demuestre que su defendido fuese autor o cómplice del delito, sino, por el contrario, se evidencia que labora en un negocio familiar, que es estudiante universitario, que nunca ha sido investigado por algún delito (fs. 286) y que ninguno de los que acompañaban a los occisos esa noche portaban armas.

Manifiesta el accionante que, a pesar de lo expuesto, la Fiscal Tercera en base a suposiciones y conjeturas carentes de asidero legal, dictó resolución el 2 de julio manteniendo la detención preventiva y negando la medida cautelar solicitada.

Librado el mandamiento de habeas corpus, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial contestó en los siguientes términos:

Que la detención de W.F.S.G. fue ordenada por el Fiscal Auxiliar, mediante providencia de 14 de mayo de 1997, y mantenida por su despacho en resolución de 20 de mayo de 1997.

Los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron para ordenar la detención son:

"...

  1. El hecho de que el señor W.F.S.G., es el dueño del auto Maza(sic) MX3, deportivo color blanco, dos puertas, matriculado 088661 en que se montaron y luego se bajaron los occisos C.C. Y CUERO PINEDA antes de su asesinato, luego de que salieran del Club Internacional la Acropol;

  2. El señor W.F.S.G., fue, al igual el sujeto apodado KIKE y ASMAEL, que tuvo contacto con los occisos CUERO PINEDA (A) BETO la madrugada en que fueron ejecutados en el lugar conocido como Bajada del Ñ..

  3. El señor W.F.S.G. fue aprehendido en la mañana del día 13 de mayo de 1997, cuando concurre voluntariamente a la División de Delitos contra la Vida e Integridad Personal (Homicidios), después de haberlo hecho su concubina LUZ C.V.P. y el señor C.L.B.P., el día 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR