Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano CESAR AUGUSTO BLOISE RAMOS, mediante escrito procedente de la Cárcel Modelo, remitió al Segundo Tribunal de Justicia un recurso de habeas corpus a su favor y en contra del Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, Ramo Penal.

En vista de que la detención del señor B.R. fue decretada por el señor F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación, el cual posee mando y jurisdicción en toda la República el conocimiento de la presente acción le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y no al Segundo Tribunal Superior por lo cual este último dispuso, mediante resolución expedida el 26 de julio de 1993, que se inhibe de conocer la presente acción de habeas corpus y ordena la remisión de los autos a esta Corporación.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus, se informó que el recurrente se encontraba a órdenes del Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación, el cual, mediante Oficio Nº 3263 de 30 de julio de 1993, respondió lo siguiente:

"A. Si es cierto que el Lcdo. A.G., F.S.D., decretó el día 1ro de junio de 1993, la detención preventiva del señor C.A.B.R., portador de la cédula de identidad personal 5-12-434. Esa orden se decretó mediante providencia de esa misma fecha

B. Los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentó la orden de detención están debidamente detallados en la providencia de 1ro de junio de 1993, cuya copia les adjunto (fojas 506-512).

C. El señor C.A.B.R., se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, a órdenes de nuestro Despacho. Es oportuno indicarles que el día de hoy giramos oficio Nº 3662 por medio del cual le comunicamos al Dr. J.J.O., Director de la Cárcel Modelo, que ponga al detenido a órdenes de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia".

La providencia de 1ro de junio de 1993 a la cual se alude en el literal B) del oficio antes citado señala en su parte medular lo siguiente:

"Con fecha 22 de enero de 1992, ingresó al Ministerio Público el informe de Auditoría Nº 13-91-AC/BNP del 29 de octubre de 1991, relacionado con el retiro irregular de productos fertilizantes y herbicidas en el Puerto de Cristóbal y en las bodegas de la Federación de Cooperativas Agropecuarias (COAGRO, R.L.), la cual es administrada judicialmente por el B.D.A., productos en los que el Banco Nacional de Panamá tenía intereses.

Según el informe se pudo comprobar la sustracción de materiales agrícolas por un monto de cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve balboas...

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