Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.C.G. ha presentado acción de habeas corpus a favor del señor M.R.P., y contra el Señor Procurador General de la Nación, por considerar que la privación de libertad que sufre el prenombrado, es ilegal.

Una vez acogido el recurso en mención mediante providencia fechada 3 de agosto 1994, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo, el cual fue contestado por el señor Procurador General de la Nación mediante oficio DPG-SD-5756-94 de 4 de agosto 1994, cuyos párrafos pertinentes reproducimos a continuación:

Sí es cierto que ordené la detención preventiva del señor MARIANO RAMOS PÉREZ. Tal decisión fue dispuesta en forma escrita mediante Resolución, fechada el (30) de junio de 1994, la cual consta a fojas (17) del presente sumario.

Los fundamentos de hecho sobre los cuales se fundamentó la detención preventiva del Señor MARIANO RAMOS PÉREZ, se debió a los señalamientos que sobre él recaen en base al Informe de Novedad, fechado 28 de junio de 1994, consultable a foja dos (2) del expediente y de la Diligencia de Allanamiento efectuada por el señor C. delC., a fojas seis (6) del sumario, donde en (sic) ambos documentos señalan que en el momento en que se efectuaba una Diligencia de Allanamiento en el Sector de B., se visualizó por parte de un agente del orden público, presente en la diligencia, el momento en que se lanzaba por una ventana de Multifamiliar Nº 10, Apartamento Nº 5F, un cartucho plástico de color blanco que en su interior contenía una cartera chocolate de bolsillo con (11) sobrecitos plásticos que en su interior contenían una sustancia en forma de polvo blanco que se presume sea droga, adicional a ello se encontró dentro del cartucho la cantidad de ochenta y cuatro (84) sobres plásticos contentivos de un polvo blanco que también se presume sea droga, haciendo un total de noventa y cinco (95) sobrecitos.

Posteriormente se efectuó el registro al apartamento Nº 5F de la Multifamiliar Nº 10, por parte del señor Corregidor del Chorrillo, donde se encontró al señor MARIANO RAMOS PÉREZ.

...

Señalado el señor RAMOS PÉREZ de haber sido sorprendido en flagrante delito es por lo que es susceptible de una detención preventiva, ya que como establece el Código Judicial en su artículo 2148, se podrá decretar la detención preventiva, cuando se proceda por delitos que tengan señalada pena mínima de dos años y cuando se hayan sorprendido al infractor en flagrante delito, condiciones que se encuentran plasmadas en el presente sumario.

Esta Superioridad procede al análisis de las constancias procesales contentivas en el cuadernillo de instrucción remi-tido por el Ministerio Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR