Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Por virtud de recurso de apelación que interpusiera el licenciado F.L.G., ha ingresado a la Corte Suprema acción de habeas corpus propuesta en favor de J.E.C.V., quien se encuentra detenido preventivamente a órdenes del Fiscal Auxiliar de la República.

El Señor Camaño Vega está siendo investigado por el delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor A.I.B.V., hecho ocurrido el 2 de abril de 1994, en horas de la noche, en Don Bosco, V., sector Nº 1.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia conoció en primera instancia de este proceso constitucional y resolvió declarar legal la detención del imputado.

Las sumarias se iniciaron a raíz de diligencia cabeza de proceso de 11 de abril de 1994, fecha en la que el F.A. de la República, mediante diligencia, ordenó recibir declaración indagatoria al investigado. A foja 22 de el cuaderno sumarial consta resolución de 12 de abril de 1994, por la cual se ordena la detención preventiva de C.V.. De acuerdo con Oficio Nº 3973 de 12 de abril de 1994, que reposa a foja 24, se advierte que inicialmente la medida cautelar impuesta se cumplió efectivamente en la Cárcel Modelo.

A partir del 3 de mayo del año en curso, el caso fue asumido por la Fiscalía Décima del Segundo Circuito Judicial de Panamá, agencia de instrucción competente para conocer del caso. En vista F. Nº 156 de 31 de mayo de 1994, se solicita al Juez de la causa dicte auto de llamamiento a juicio contra J.E.C.V., como presunto infractor de las "disposiciones contenidas en el Capítulo I, T.V., del Libro II del Código Penal ..."

Llama la atención de este tribunal de habeas corpus el hecho de que, según consta en el proceso, el imputado se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, mientras que en el libelo de la acción de habeas corpus se afirma que la detención se cumple en la Isla Penal de Coiba.

La duda que emerge a este respecto motivó que el despacho sustanciador requiriera que por secretaría se informara sobre el lugar donde realmente cumple el sindicado su internamiento. El informe pertinente es del siguiente tenor:

"Señor Magistrado Sustanciador:

Para los fines legales pertinentes informo a usted, que en el día de ayer, nos comunicamos con la Sección Judicial de la Cárcel Modelo, y nos fue informado por el Sr. H.C. encargado de esta sección, que el Sr. J.E.C. se encuentra desde el día 23 de junio de 1994 en la Isla Penal de Coiba sindicado por el supuesto delito de Violación Carnal en perjuicio de la menor de edad I. de...

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