Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.A.B.D., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de hábeas corpus a favor del Sr. E.J.L.V., detenido preventivamente en el Centro Penitenciario La Joya, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública, a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Los antecedentes del caso revelan que LEREN VEGA regresaba del entierro de un amigo, manejando un automóvil Toyota Corolla en compañía de su amigo O.G.C., cuando recogieron a dos jóvenes en la entrada de Santa Eduviges, una menor de 17 años de edad llamada D.G.N. "MOCHA", quien se sentó en la parte izquierda posterior del auto, y SIARA SULGEIS CHAVARRÍA CEDEÑO, mayor de edad, y conocida del detenido LEREN VEGA, quien se sentó en el lado derecho trasero del vehículo en cuestión.

Luego, por manejar "de manera sospechosa" fueron detenidos por los agentes de la Policía Metropolitana camino a Pedregal, quienes les hicieron bajar del auto, revisándolo y encontrando en el lado derecho del asiento posterior, una bolsita transparente contentiva de sesenta y cuatro (64) sustancias sólidas color crema, que presumieron era la droga conocida como "piedra"; entonces fueron conducidos al Cuartel de la Policía en Tocumen, donde fueron puestos a órdenes de la Fiscalía de Drogas, y la menor fue remitida a la Policía de Menores.

Sostiene el Licenciado M.B. que su representado no está vinculado con el ilícito en investigación, sino que se le trata de vincular por haberse encontrado la droga en el asiento trasero del vehículo que conducía, donde se encontraban las dos jóvenes que había recogido para darles un "aventón"; empero, todos fueron liberados menos E.L., a quien se ha mantenido detenido por una presunción de responsabilidad.

Lo anterior, a su juicio, ha violado lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Nacional, concerniente a la presunción de inocencia.

Recibida la acción, se libró inmediatamente el mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario acusado, quien lo contestó mediante Oficio No. FD2-501-2902-00 de 10 de julio de 2000, señalando en él lo siguiente:

1. Sí es cierto que se ordenó la detención preventiva del señor E.L.V., la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 23 de Junio de 2000.

2. La orden decretada contra el señor E.L.V., surge luego de que las autoridades policiales se encontraban de recorrido por el sector de Santa Eduviges, observaron un vehículo Toyota, Corolla de color azul, con...

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