Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 1997

PonenteELIGIO SALAS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.M. ha interpuesto Recurso de Apelación contra la resolución de 23 de septiembre de 1997, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se decidió la acción de Habeas Corpus propuesta a favor de V.R.A. contra el Fiscal Primero del Circuito de Chiriquí.

En el escrito de apelación, visible a fojas 13, el procurador judicial señala que apela contra la resolución que declaró legal la detención de su defendido pues, a su juicio, la acción de habeas corpus debe ser resuelta favorablemente, por las razones que expuso en el libelo que presentó.

En este caso el señor V.R.A. se encuentra detenido preventivamente por encontrarse vinculado a la comisión de un delito contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de E.R.S.. Su detención fue ordenada por la Personería Municipal del Distrito de San Félix, mediante resolución de 1º de septiembre de 1997 (fs. 30-31 antecedentes), por considerar que en las sumarias se reunían los elementos probatorios que lo vinculaban con el hecho punible. En esta resolución se expresa que el hecho punible es el que establece el artículo 216 del Código Penal, que conlleva pena mínima de prisión de tres años, con lo cual cumple con lo normado por el artículo 2148 del Código Judicial. Como elementos probatorios allegados para comprobar el hecho punible se alude al Certificado Médico Legal suscrito por el Médico Forense, referente al examen físico practicado a la ofendida, en el cual, entre otros puntos detalla: "Área paragenital: excoriación lineal con costra en cara media de muslo derecho" y, entre sus conclusiones indica que "Hay evidencia de violencia física". Finalmente, como elementos probatorios que figuran contra el imputado se enumeran los siguientes: 1) El señalamiento directo que hizo la agraviada en su querella, que vio a V. cuando la violaba debido a que tenía la lámpara encendida y señaló conocerlo porque trabaja para el señor A. (fs. 2-4); 2) La declaración de ARTURO ELÍAS MORHAIM, que describe a V.R. en la misma forma que la ofendida y manifiesta que es empleado eventual en la finca donde él trabaja (fs. 10-11); 3) El Certificado Médico Legal expedido sobre el infante R.R., que corrobora lo manifestado por su madre (E.R., en el sentido que su hijo se cayó de la cama cuando ella fue violada (fs. 15).

Aunado a lo expuesto, en el fallo apelado, que resolvió mantener la detención preventiva del sindicado, se destacan otros aspectos sobre las pruebas a...

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