Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado FERNANDO PEÑUELAS ha presentado Recurso de Apelación contra la resolución de 9 de octubre de 1995 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en la acción de habeas corpus interpuesta a favor de A.A.A. contra el Agente Delegado de Instrucción de la Fiscalía Auxiliar de la República.

La resolución apelada, mediante la cual se resolvió declarar "LEGAL" la detención de ALEXIS ASPRILLA (a) ALEX, entre otros aspectos expresó como fundamento lo siguiente:

"II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal considera que existen las pruebas necesarias para mantener detenido a ALEXIS ANTONIO ASPRILLA (a) "ALEX. El admitió que momentos antes del crimen, estaba en un velorio al cual también concurrieron los menores C.D. (a) "Palindo" y F.C. (a) "Pecho". También aceptó que "Pecho" portaba su arma de fuego y que ésta era de procedencia ilícita.

Aunque A.A. alegó que el tal "Pecho" le arrebató su revólver de forma violenta, constituye una evidencia importante en su contra que en el delito se haya utilizado una arma suya y que, a la vez, él estuviera en los alrededores de la escena del delito. Su presencia cercana al lugar de los hechos explicada por él mismo, pues dijo que huyó y que tras él corrían "Palindo" y "Pecho". Otro indicio en su contra lo constituye su intención de evadirse de la acción policial. Aunque uno de los testigos negó su participación en el hecho, C.D. (a) "Palindo" sí la incriminó, al asegurar que fue él quien alentó a "Pecho" a que disparara.

Estos elementos justifican su detención preventiva. Además, se han cumplido con las formalidades legales al momento de recibir los testimonios. El menor de edad C.D. (a) "Palindo" declaró ante el funcionario de instrucción con la asistencia de un curador; este requisito supera las exigencias del artículo 900 del Código Judicial, que dispone que el curador está reservado para asistir a menores de 14 años de edad, mientras que D. cuenta ya con 15; es decir, aunque no necesitaba de esta protección, la Fiscalía se la proporcionó.

Desde el momento inicial de la investigación, surgieron indicios que ameritaban detener inmediatamente a ALEXIS ASPRILLA; su posterior indagatoria, rendida días después del hecho, confirmó la existencia de indicios en su contra.

Por estos motivos, debe ratificarse la medida cautelar adoptada".

Por su parte, el recurrente en el escrito de sustentación de la apelación, en síntesis, solicita que se declare ilegal la detención preventiva de ALEXIS...

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