Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor J.L.O.R. presentó acción de habeas corpus contra el señor FISCAL CUARTO SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Librado el mandamiento, el funcionario rindió un informe en el cual dice lo siguiente:

"...

En atención a la acción de Habeas Corpus interpuesto en contra del Suscrito y a favor de J.L.O.R. damos a conocer a esa Corporación de Justicia lo siguiente:

  1. Este Despacho no ordenó la detención de J.L.O., sino que la misma fue ordenada por la Fiscalía Primera del Circuito Judicial de Colón mediante providencia de tres (3) de agosto de 1995, la cual aparece visible a fojas 35 a 36 del infolio penal.

  2. En cuanto a los motivos o fundamentos de Hecho o de Derecho que tuvo para ello, la misma se encuentra plasmada en dicha Providencia en donde el propio cuaderno penal refiere que el hecho tuvo origen el día 24 de julio de 1995, en el sector ubicado en Río Alejandro, provincia de C. al momento en que el imputado golpeó dos veces en la cara a B.P.S., el cual cayó al pavimento golpeándose la cabeza; quien luego de ser conducido a la Clínica de Sabanitas en donde le dieron los primeros auxilios fue trasladado al Hospital Santo Tomás debido a la gravedad de las lesiones falleció el mismo.

    Aún cuando dentro del presente cuaderno penal no aparece incorporado el Protocolo de Necropsia tenemos que a fojas 9 aparece el Certificado de Defunción donde el médico forense del Instituto de Medicina Legal, D.J.V.P. estableció como Causas de Muerte: Hemorragia Intercraneal; Trauma Craneoencefálico Severo, en los que demuestra el hecho punible; además se acredita en debida forma la muerte del occiso mediante las vistas fotográficas insertas a fojas 96-97 donde se aprecia el prenombrado PEÑUELA.

    También tenemos que existen suficientes elementos incriminatorios en contra del sindicado J.L.O., quien al rendir declaratoria a fojas 103-105 aceptó la comisión del hecho delictivo.

    Hemos de señalar que entre los fundamentos legales que utilizó la Fiscalía Primera de Circuito Judicial de Colón están en los artículos 2148, 2149 y 2158 del Código Judicial.

  3. Luego de las reglas de reparto este Despacho mediante Providencias de fecha 7 de noviembre del presente año, al asumir el conocimiento del presente sumario, mantuvo la detención del imputado J.L.O. basándose en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial tal como se aprecia visible a fojas 112 del presente sumario además informo a usted que mediante Oficio Nº 2706 el detenido J.L.O. ha sido puesto a...

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