Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación el expediente contentivo de la acción de Habeas Corpus propuesta por el licenciado A.T. TORRES a favor de H. ROJAS CAÑÓN contra el Juez Tercero de Circuito de Chiriquí.

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la resolución de 21 de octubre de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se "DECLARA LEGAL" la detención preventiva decretada contra H. ROJAS CAÑÓN, sindicado por delito contra la Salud Pública.

Sostiene el recurrente, en el escrito que corre de fojas 18 a 22, que en audiencia preliminar de fecha 12 de agosto de 1997 su defendido, H.A.R.C., fue llamado a responder en juicio como presunto infractor de disposiciones del "Capítulo VII y Capítulo V del Código Penal" y, que a la vez, se decretó su detención preventiva. Alega que tal decisión no cumple en su parte resolutiva con el requisito establecido por el numeral 1º del artículo 2159 del Código Judicial, pues el Juez obvió señalar el Título del Código Penal en base al cual decretaba la detención, es decir, por cuál delito lo estaban llamando a juicio.

También sostiene que, aunque de la parte motiva de la aludida resolución pareciera que a su defendido se le imputa la posible comisión de un delito relacionado con drogas, no existe mérito o elementos vinculantes para ordenar su detención y ulterior enjuiciamiento.

Concluye señalando que no es cierto que la omisión en la denominación genérica del delito, como ha ocurrido en este caso, no sea causal de nulidad, pues basta leer el numeral 4º del Artículo 2297 del Código Judicial para advertir que sí lo es.

Para resolver la Corte considera lo siguiente:

Según se ha podido observar, en este caso se ha presentado un habeas corpus preventivo pues la persona favorecida con el mismo (H. ROJAS CAÑÓN) no se encuentra detenida en la actualidad,ya que su paradero es desconocido. Esta información la suministró el Juzgado Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, en el oficio que consta a fojas 7, expresando, además, que ordenó la detención del prenombrado Cañón al llamarlo a responder en causa criminal por delito genérico contra la Salud Pública, todo lo cual fundamentó en los motivos que quedaron consignados en el Acto de Audiencia Preliminar, mediante el cual calificó el mérito legal del sumario seguido contra dicha persona.

El mencionado documento contentivo del Acto de Audiencia Preliminar se encuentra en el expediente...

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