Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Hábeas Corpus presentada por el Licenciado JORGE ELIECER GUERRA a favor del señor A.F.B. contra el FISCAL SEGUNDO ESPECIALIZADO EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

EL RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

La acción de hábeas corpus fue fundamentada en los hechos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El día 15 de septiembre el DIIP de San Miguelito, recibe una llamada telefónica que en el área de la Quinientas, Monte Oscuro, frente al mini super V. se encontraba un vehículo con matrícula 334845, cuyo conductor y dos hermanos de la familia F. específicamente P. y A. se encontraban realizando comercio de drogas.

SEGUNDO

Funcionarios del DIIP al llegar al lugar retienen varias personas, conduciendo sólo cuatro, dos que se le encuentra droga y los otros dos por sospecha (por encontrarse en el área).

TERCERO

El fiscal segundo de Drogas ordena la detención preventiva de los cuatro ciudadanos, entre ellos el señor A.F., aduciendo tan solo que existen indicios de presencia y oportunidad y mala justificación que obran en su contra.

HECHOS QUE DEMUESTRAN LA ILEGALIDAD

DE LA DETENCIÓN:

PRIMERO

Si bien es cierto el nombre de AARON es mencionado en el informe policial, en ningún momento la supuesta llamada telefónica manifiesta que nuestro cliente o sea AARON estuviere traficando Droga, precisando que esta actividad la realiza el conductor del auto con placa 334845 y los dos hermanos de nombre A. y P..

SEGUNDO

Al momento de ser revisado en el lugar de los hechos, el señor A.F. no se le encuentra ningún tipo de sustancia ilícita, tan solo en posesión de B/.8.25

TERCERO

Bien claro consta en el expediente que a la única persona a quienes se les encuentra droga es a los ciudadanos L.P.O. y a la señora M.A.F..

CUARTO

En su indagatoria el señor L.A.O. acepta y reconoce ser el poseedor de uno de los paquetes que contenía Cocaína, manifestando que era para su consumo personal. Señala además que no tiene conocimiento porque a las demás personas las tienen aprehendidas, si a él fue el único que le encontraron Droga, ya que A. no estaba con ellos.

QUINTO

A.P. en su declaración indagatoria señala que le revisan a él y al vehículo, no encontrándole nada. La policía trae de otro lado a un joven (A., y a una señora, deteniéndolo a él sólo y es ñato (L.P.) quien arroja un cartucho al suelo.

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