Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 1999
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación llega al conocimiento de la Corte Suprema, la acción de Habeas Corpus interpuesta por el Lcdo. P.M.G. en favor de A.B.C., contra la Fiscalía Primera de Circuito de San Miguelito, por considerar que la detención preventiva que sufre, es ILEGAL.
La medida cautelar fue dispuesta dentro del sumario que se sigue a A.B. por la supuesta comisión de delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, específicamente evasión y quebrantamiento de sanciones.
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LA RESOLUCION APELADA
El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 22 de septiembre de 1999, declaró legal la detención preventiva del señor B., al considerar que existen en el sumario los elementos que vinculan al encartado con el hecho punible. En la parte medular de la resolución apelada, el Tribunal A-quo destacó:
"De lo que figura en autos, se infiere que A.B.C. se encuentra presuntamente vinculado al delito contra la administración de justicia (evasión), en virtud de los señalamientos que le hace la joven I.R., quien manifestó que el señor B. le entregó una comida para que se la llevara al menor apodado "Totobolo" y que dentro de la presa de gallina se encontraba una llave de esposa, la cual presuntamente utilizó el menor E.M. para darse a la fuga.
La anterior situación es corroborada cuando la joven G.R. al rendir indagatoria afirma que I. le comentó que en la comida que le había dejado a "Totobolo" había una llave de esposa en la presa de gallina y que fue A. quien le pidió que llevara dichos alimentos (fs. 38-40).
De acuerdo a lo expresado por la joven I.I.R.M., el joven A.B. la tenía bajo amenazas; además de mencionar que éste pertenece a una banda de delincuentes, siendo uno de sus cabecillas (fs. 29-33).
Al Tribunal de habeas corpus le corresponde discernir sobre la legitimidad de la medida cautela aplicada, en el presente caso sobre la detención preventiva del señor A.B.C., la cual como ha quedado visto, ha sido dispuesta por autoridad competente, es decir por la Fiscalía Auxiliar de la República, agencia de instrucción Delegada en resolución motivada fechada 27 de agosto de 1999, mantenida por la señora F. Primera de Circuito, en virtud de las investigaciones que adelantaba la Fiscalía, con el propósito de garantizar la comparecencia real y efectiva del señor B.C. en el proceso penal.
Siendo estas las circunstancias que se presentan en autos y existiendo contra el señor A.B.C. el señalamiento que le hacen Grimelda Romaña e I.R.; además de...
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