Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada T.I., defensora de oficio de B.A.H., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas y en favor de su patrocinado, quien se encuentra detenido preventivamente en la Cárcel Modelo por la supuesta comisión de delito contra la salud pública.

Sostiene la licenciada I. que la conducta realizada por H. se enmarca dentro del tipo penal de posesión ilícita de drogas, hecho punible que, por la pena de prisión que lleva aparejada, no admite se decrete una medida cautelar de esa magnitud, por lo que solicita se declare ilegal la medida acusada y se ordene la inmediata libertad de su defendido.

Acogida esta acción constitucional, se libró mandamiento de habeas corpus conforme lo dispone el artículo 2582 del Código Judicial. De la lectura del informe rendido se desprende que la detención preventiva fue ordenada por el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia fechada el 30 de noviembre de 1994, con base en las siguientes razones:

  1. El día 29 de noviembre de 1994 unidades de la Fuerza Pública, de ronda por las inmediaciones de calle 11 y 1/2 de Río Abajo, percibieron un fuerte olor a marihuana, notando la presencia de Hortas junto con otro sujeto de nombre L.A.L.; y b) Al registrarlos se encontró en su poder tres sobrecitos plásticos transparentes contentivos de un polvo blanco y un envoltorio de papel periódico con hierba seca, sustancias que, sometidas a la prueba de campo, resultaron positivas para la detección de cocaína y marihuana, respectivamente.

De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el Laboratorio Técnico Especializado en Drogas de la Policía Técnica Judicial, las muestras analizadas nuevamente resultaron positivas, para la determinación de cocaína en la cantidad de 0.63 gramos y de marihuana en la cantidad de 0.57 gramos.

En la declaración indagatoria que rindiera L.L., se lee "... me revisaron a mi ... y yo contenía el envoltorio que era para mi consumo ...", envoltorio que en la misma diligencia se identifica como contentivo de la marihuana (fs. 9-10). Precisada de esta manera la medida de la imputación que corresponde a cada uno de los detenidos, a los fines de este negocio constitucional debe tomarse en cuenta sólo la cantidad de 0.63 gramos de cocaína que le fuera decomisada a Hortas, como determinante de la legalidad de la medida privativa de libertad y del tipo penal en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR