Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.J.O. interpuso ante la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de L.A.C. DE LEÓN, quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo, contra el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Por admitida la presente iniciativa constitucional, se libró el mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada. El funcionario de instrucción contestó mediante oficio Nº 394-96 de 10 de enero del año en curso, en el que acepta haber ordenado la detención de C. mediante resolución de 27 de noviembre de 1995, y señala las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la detención.

En este momento procesal corresponde determinar si la medida cautelar de carácter personal atacada cumple con los requisitos que al efecto establecen la Constitución y la ley.

La resolución de 27 de noviembre de 1995, mediante la cual se ordenó la detención de C., proferida por el Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Drogas, fundamenta la medida en el hecho de que el imputado, como custodio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, coadyuvó a la evasión de los ciudadanos colombianos E.A.J.T. y J.G.L.G., sindicados por la comisión de delitos relacionados con drogas. Se desprende de la resolución atacada que la conducta que se le imputa a C. es la consagrada en el artículo 263-G del Código Penal, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 263 G. El servidor público que tenga a su cargo la investigación, juzgamiento o custodia de las personas vinculadas con los delitos tipificados en esta Ley y que oculte, altere, sustraiga o destruya rastros, pruebas o instrumentos del delito, o procure la evasión de la persona capturada, detenida o condenada, será sancionado de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos hasta por 20 años" (cursivas de la Corte).

La lectura de la resolución que ordena la detención permite comprobar que no cumple con la formalidad exigida por el numeral tercero del artículo 2159 del Código Judicial, el que requiere se indiquen los elementos de prueba que figuran en el proceso contra el imputado. Las comprobaciones hasta ahora hechas durante las sumarias indican más bien todo lo contrario.

La investigación en curso tiene por objeto determinar durante qué turno del día 11 de noviembre de 1995 ocurrió la evasión de J.T. y L.G.. Por lo que hasta ahora informan las sumarias, fue durante el turno que corría de 3:00 p. m. a 11:00 p. m., cuando el custodio L.P. dejó en...

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