Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Ingresó al Pleno de la Corte Suprema
de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por la licenciada Micaela
Morales Miranda, contra la Directora Nacional de Corrección del Ministerio de
Gobierno y Justicia, a favor de AMADA GAITAN, recluida en el Centro Femenino de
Rehabilitación Los Algarrobos de la Provincia de Chiriquí.
Acogido el presente recurso se libró
mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Corrección, quien
mediante Nota No. 4167 de 9 de diciembre de 1998, contestó lo siguiente:
A. En
ningún momento la suscrita ha ordenado la detención de la señora Amada Gaitán
Espinoza.
B. No
podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la
detención, porque no la hemos ordenado.
C. La
señora A.G.E., se encuentra recluida en el Centro femenino de
Los Algarrobos, Provincia de Chiriquí, a órdenes del Tribunal Superior del
Tercer Distrito Judicial, desde el 16 de enero de 1996, sometida a una medida
de seguridad consistente en el internamiento de un hospital psiquiátrico por el
término de quince (15) años, salvo que las autoridades médicas correspondientes
encargados del tratamiento certifiquen a satisfacción de el Tribunal que las
causas que han motivado la imposición de la medida ya no subsisten.
Es
menester señalar que la Dirección Nacional de Corrección, procedió al traslado
de la señora A.G., hacia el Hospital Regional de A.A.M.,
en atención al oficio No. 1395 de 14 de agosto de 1996, enviado por el Tribunal
Superior del Tercer Distrito Judicial. Sin embargo, dicha entidad de salud no
aceptó a la prenombrada, aduciendo que sólo podían atender a los pacientes de
H. y Los Santos, e igualmente cualquier internamiento psiquiátrico no
podría exceder de tres semanas, según nota 039-DM-97 de 13 de marzo de 1997.
Ante esta
negativa, se envió nota No. 186CFR de 13 de marzo de 1997, al Doctor Jaime
Armijo, Director del Hospital Psiquiátrico Nacional, para que se aceptara el
ingreso de la señora AMADA GAITAN ESPINOZA. El Director Médico respondió
señalando que dicho ingreso no estaba contemplado dentro de la reestructuración
de la atención psiquiátrica, tanto por ser una paciente con caso legal, así
como por lo prolongado de la medida curativa.
Esta
situación ha provocado que la señora A.G.E. se encuentre
recluida bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección y a órdenes del
Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.
Tal como
lo ha dispuesto esa Corporación de Justicia, la señora AMADA GAITAN ESPINOZA
queda desde este momento a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia,
en Pleno.
En virtud de que A.G. se
encuentra a órdenes del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se
libró mandamiento contra éste, quien mediante Oficio No. 2332 de 10 de
diciembre de 1998 contestó de la manera siguiente:
"PRIMERO:
La detención preventiva de la señora A.G.E., fue ordenada por la
Personería Segunda Municipal del Distrito de Barú, el ocho -8- de enero de
1996, tal como consta en la diligencia que rola a fojas 37 del expediente
...
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