Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema

de Justicia, la acción de habeas corpus interpuesta por la licenciada Micaela

Morales Miranda, contra la Directora Nacional de Corrección del Ministerio de

Gobierno y Justicia, a favor de AMADA GAITAN, recluida en el Centro Femenino de

Rehabilitación Los Algarrobos de la Provincia de Chiriquí.

Acogido el presente recurso se libró

mandamiento de habeas corpus contra la Directora Nacional de Corrección, quien

mediante Nota No. 4167 de 9 de diciembre de 1998, contestó lo siguiente:

A. En

ningún momento la suscrita ha ordenado la detención de la señora Amada Gaitán

Espinoza.

B. No

podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la

detención, porque no la hemos ordenado.

C. La

señora A.G.E., se encuentra recluida en el Centro femenino de

Los Algarrobos, Provincia de Chiriquí, a órdenes del Tribunal Superior del

Tercer Distrito Judicial, desde el 16 de enero de 1996, sometida a una medida

de seguridad consistente en el internamiento de un hospital psiquiátrico por el

término de quince (15) años, salvo que las autoridades médicas correspondientes

encargados del tratamiento certifiquen a satisfacción de el Tribunal que las

causas que han motivado la imposición de la medida ya no subsisten.

Es

menester señalar que la Dirección Nacional de Corrección, procedió al traslado

de la señora A.G., hacia el Hospital Regional de A.A.M.,

en atención al oficio No. 1395 de 14 de agosto de 1996, enviado por el Tribunal

Superior del Tercer Distrito Judicial. Sin embargo, dicha entidad de salud no

aceptó a la prenombrada, aduciendo que sólo podían atender a los pacientes de

H. y Los Santos, e igualmente cualquier internamiento psiquiátrico no

podría exceder de tres semanas, según nota 039-DM-97 de 13 de marzo de 1997.

Ante esta

negativa, se envió nota No. 186CFR de 13 de marzo de 1997, al Doctor Jaime

Armijo, Director del Hospital Psiquiátrico Nacional, para que se aceptara el

ingreso de la señora AMADA GAITAN ESPINOZA. El Director Médico respondió

señalando que dicho ingreso no estaba contemplado dentro de la reestructuración

de la atención psiquiátrica, tanto por ser una paciente con caso legal, así

como por lo prolongado de la medida curativa.

Esta

situación ha provocado que la señora A.G.E. se encuentre

recluida bajo custodia de la Dirección Nacional de Corrección y a órdenes del

Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Tal como

lo ha dispuesto esa Corporación de Justicia, la señora AMADA GAITAN ESPINOZA

queda desde este momento a órdenes de la Honorable Corte Suprema de Justicia,

en Pleno.

En virtud de que A.G. se

encuentra a órdenes del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se

libró mandamiento contra éste, quien mediante Oficio No. 2332 de 10 de

diciembre de 1998 contestó de la manera siguiente:

"PRIMERO:

La detención preventiva de la señora A.G.E., fue ordenada por la

Personería Segunda Municipal del Distrito de Barú, el ocho -8- de enero de

1996, tal como consta en la diligencia que rola a fojas 37 del expediente

...

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