Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El señor A.G. ha
interpuesto acción de Habeas Corpus en favor de PEDRO JOSE FUENTES ALMANZA y
M.M.E. TORRES contra del Director de la Policía Técnica
Judicial.
Señala que el señor P. FUENTES se
encuentra detenido y la señora M.E. tiene arresto domiciliario por
lo que interpone un habeas corpus preventivo, ya que las autoridades no han
establecido fehacientemente que los pasaportes que portaban ambos eran falsos.
Acogido el recurso se libró
mandamiento contra el Director de la Policía Técnica Judicial quien, por medio
del oficio No. A. L-0852-98 de 10 de noviembre de 1998, expresa lo siguiente:
"1. No es
cierto que hemos ordenado la detención del señor FUENTES ALONSO y la señora
ECHEVERRIA TORRES.
-
No
tiene razón de ser en base al punto anterior.
-
No
tenemos bajo custodia n a nuestras órdenes a los prenombrados FUENTES ALONSO y
ECHEVARRIA TORRES. Sin embargo, estamos en capacidad de comunicarle, que el
expediente seguido al señor FUENTES ALONSO y a la señora E.T., fue
debidamente tramitado por la División de Delitos contra la Fe Pública, mediante
oficio No. DDCLFP-2891 de 30 de octubre de 1998, la Fiscalía Auxiliar de la
República puso a los sindicados a disposición de la Dirección nacional de
Migración y Naturalización, a objeto que se definiera su status migratorio".
Dado el informe presentado por el
Director de la Policía Técnica Judicial se libró mandamiento contra el Director
General de Migración y Naturalización. Este mediante oficio No. 361-98 de 12 de
noviembre de 1998, señala lo siguiente:
"
-
No es
cierto que ordenamos la detención de PEDRO JOSE FUENTES ALMANZA y MIRIAN MARIA
ECHEVERRIA TORRES, ambos cubana. Los mismos fueron remitidos mediante nota No.
DMAIT-3018-98 de 6 de octubre de 1998, por el Inspector Jefe de Migración en el
Aeropuerto Internacional de Tocumen. Posteriormente se ordenan las detenciones,
mediante Resolución No. DNMYN-SI-1365 de 7 de octubre de 1998, por encontrarse
ilegal y por razones de Seguridad y Orden Público.
Cabe
señalar que actualmente el señor P.J.F., se encuentra detenido
mediante Resolución No. DNMYN-1458 de 12 de noviembre de 1998, por encontrarse
ilegal en el territorio nacional. La señora M.M.E. TORRES, se
encuentra en libertad.
B) Los
motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los
siguientes:
-
Que según consta en el informe enviado a nuestro Despacho por el Inspector Jefe
de Migración en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, los prenombrados
ciudadanos fueron detenidos en momentos que intentaban salir del país en el
vuelo de Copa 300, con destino a Miami con pasaporte Español y Costarricense
respectivamente.
Que los mencionados señores al momento de realizarles la filiación (Datos
Generales), manifestaron haber ingresado al país el 19 de septiembre de 1998,
en Barco procedentes de Honduras, con la intención de viajar a los Estados
Unidos de América.
Que este Despacho a través del I.J. del Aeropuerto Internacional,
presentó el día 14 de octubre de 1998, formal denuncia ante la Policía Técnica
Judicial, en contra de los señores antes mencionados, por el delito contra la
Fe Pública.
Que mediante oficio No. 13776-FAR de 30 de octubre de 1998, la Fiscalía
Auxiliar de la República, remiten a los mencionados señores, a fin de que se
defina su status migratorio y que posteriormente sean puesto a su disposición.
También se hace necesario mencionar que, dentro de nuestros archivos existe el
oficio No. 13,775 de 30 de octubre de 1998, de la Fiscal Auxiliar de la
República dirigido al Director de la Policía Técnica Judicial, donde le informa
que deje...
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