Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor A.G. ha

interpuesto acción de Habeas Corpus en favor de PEDRO JOSE FUENTES ALMANZA y

M.M.E. TORRES contra del Director de la Policía Técnica

Judicial.

Señala que el señor P. FUENTES se

encuentra detenido y la señora M.E. tiene arresto domiciliario por

lo que interpone un habeas corpus preventivo, ya que las autoridades no han

establecido fehacientemente que los pasaportes que portaban ambos eran falsos.

Acogido el recurso se libró

mandamiento contra el Director de la Policía Técnica Judicial quien, por medio

del oficio No. A. L-0852-98 de 10 de noviembre de 1998, expresa lo siguiente:

"1. No es

cierto que hemos ordenado la detención del señor FUENTES ALONSO y la señora

ECHEVERRIA TORRES.

  1. No

    tiene razón de ser en base al punto anterior.

  2. No

    tenemos bajo custodia n a nuestras órdenes a los prenombrados FUENTES ALONSO y

    ECHEVARRIA TORRES. Sin embargo, estamos en capacidad de comunicarle, que el

    expediente seguido al señor FUENTES ALONSO y a la señora E.T., fue

    debidamente tramitado por la División de Delitos contra la Fe Pública, mediante

    oficio No. DDCLFP-2891 de 30 de octubre de 1998, la Fiscalía Auxiliar de la

    República puso a los sindicados a disposición de la Dirección nacional de

    Migración y Naturalización, a objeto que se definiera su status migratorio".

    Dado el informe presentado por el

    Director de la Policía Técnica Judicial se libró mandamiento contra el Director

    General de Migración y Naturalización. Este mediante oficio No. 361-98 de 12 de

    noviembre de 1998, señala lo siguiente:

    "

    1. No es

    cierto que ordenamos la detención de PEDRO JOSE FUENTES ALMANZA y MIRIAN MARIA

    ECHEVERRIA TORRES, ambos cubana. Los mismos fueron remitidos mediante nota No.

    DMAIT-3018-98 de 6 de octubre de 1998, por el Inspector Jefe de Migración en el

    Aeropuerto Internacional de Tocumen. Posteriormente se ordenan las detenciones,

    mediante Resolución No. DNMYN-SI-1365 de 7 de octubre de 1998, por encontrarse

    ilegal y por razones de Seguridad y Orden Público.

    Cabe

    señalar que actualmente el señor P.J.F., se encuentra detenido

    mediante Resolución No. DNMYN-1458 de 12 de noviembre de 1998, por encontrarse

    ilegal en el territorio nacional. La señora M.M.E. TORRES, se

    encuentra en libertad.

    B) Los

    motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los

    siguientes:

PRIMERO

Que según consta en el informe enviado a nuestro Despacho por el Inspector Jefe

de Migración en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, los prenombrados

ciudadanos fueron detenidos en momentos que intentaban salir del país en el

vuelo de Copa 300, con destino a Miami con pasaporte Español y Costarricense

respectivamente.

SEGUNDO

Que los mencionados señores al momento de realizarles la filiación (Datos

Generales), manifestaron haber ingresado al país el 19 de septiembre de 1998,

en Barco procedentes de Honduras, con la intención de viajar a los Estados

Unidos de América.

TERCERO

Que este Despacho a través del I.J. del Aeropuerto Internacional,

presentó el día 14 de octubre de 1998, formal denuncia ante la Policía Técnica

Judicial, en contra de los señores antes mencionados, por el delito contra la

Fe Pública.

CUARTO

Que mediante oficio No. 13776-FAR de 30 de octubre de 1998, la Fiscalía

Auxiliar de la República, remiten a los mencionados señores, a fin de que se

defina su status migratorio y que posteriormente sean puesto a su disposición.

QUINTO

También se hace necesario mencionar que, dentro de nuestros archivos existe el

oficio No. 13,775 de 30 de octubre de 1998, de la Fiscal Auxiliar de la

República dirigido al Director de la Policía Técnica Judicial, donde le informa

que deje...

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