Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.M.B. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de L.A.L. contra EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN, quien mantiene su detención.

Librado el mandamiento respectivo, la autoridad acusada mediante Oficio No.DNMYN-DG-1451-00 de 14 de diciembre de 2000 contestó lo siguiente:

"...

a). No es cierto que se ordenó la detención del ciudadano L.A.L., el mismo fue puesto a nuestras órdenes mediante Nota No.SDIIP/PD/NR/245-00 del 2 de diciembre de 2000, por la Zona de Policía de Darién, posteriormente este Despacho emitió la Resolución 1468-SI-DNMYN del 4 de diciembre de 2000, ordenando la detención del mencionado ciudadano por razones de seguridad y orden público.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

PRIMERO

Que, informes de la Policía Nacional vinculan al mencionado ciudadano a grupos armados que operan en la frontera con Colombia.

SEGUNDO

Que, por las razones expuestas, este despacho ordena la DEPORTACION del territorio nacional a L.A.L., de nacionalidad colombiana mediante resolución No.7346 DNMYN del 5 de diciembre de 2000 por razones de seguridad y orden público.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960 modificado por el Decreto-Ley No.13 de 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ta del 5 de marzo de 1980, específicamente los artículos 36,37 literal f, 65 segundo párrafo que al tenor establecen lo siguiente:

ARTICULO 36: "El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo, a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en el siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público".

ARTICULO 37: "Queda prohibida la inmigración al país de los extranjeros que se encuentren en cualquiera de las condiciones que se pasen a enumerar:

f) En general todas las personas de antecedentes penales, tales como los prófugos y los condenados o sindicados por delitos comunes; y los que hubieran sido deportados de la República de Panamá."

Que, el artículo 65 del Decreto Ley No.16 de 30 de junio de 1960, establece entre otras disposiciones lo siguiente:

ARTICULO 65: "El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá cancelar los permisos definitivos, provisionales o de visitante temporal, así como los...

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