Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. ha interpuesto acción de Habeas Corpus contra el Director de la Policía Técnica Judicial y a favor de J.L.Z., solicitando se libre el respectivo mandamiento contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN "por ser el funcionario que impartió la orden de detención".

Librado el mandamiento de Habeas Corpus contra el Jefe del Ministerio Público, fue contestado mediante oficio DPG-SD-1714-94 visible de fojas 12 a 15, que a la letra expresa lo siguiente:

"...

  1. Sí es cierto que ordené la detención preventiva de el señor J.L.Z.. Tal decisión fue emitida mediante Resolución calendada el 16 de marzo de 1994, la cual se encuentra acopiada a fojas 242 - 243 de las presentes sumarias.

  2. La orden proferida se fundamentó esencialmente en el hecho de que el prenombrado L.Z., se encuentra vinculado al trasciego (sic.) del narcotráfico en nuestro país, situación que sustentamos seguidamente.

    Atendiendo a solicitud formulada por el gobierno de los Estados Unidos, estado de Alabama, en relación a la extradición del señor J.L.Z., quien era investigado en ese país, por iguales causas (Narcotráfico), se realizó diligencia de allanamiento en el hotel TOWER SUIT, lugar donde se hizo efectiva su detención, en compañía del señor R.V.B. (fs.87), sujeto ampliamente conocido en este tipo de actividades. Lo antes expuesto hace surgir con más certeza la participación de J.L.Z., en el hecho punible, circunstancia que motivó además una investigación profunda de la situación que nos ocupa, obteniéndose resultados positivos.

    Veamos:

    Consta en autos "INFORME DE INTELIGENCIA", fechado 5 de julio de 1993 (Fs. 1-2), en donde se establece la existencia de una organización criminal dedicada al trasiego de drogas, y la cual era liderizada por J.L.Z., en asocio de R.V.B., y otros sujetos.

    Según se desprende del documento antes citado, el señor L.Z. "... manejaba los asuntos comerciales y de tráfico de drogas de esta organización hacia los Estados Unidos por Centroamérica ...".

    Se cuenta también como elemento vinculante de la participación de LERNER ZIMMERMAN y V.B., el hecho de que ambos fueron detenidos el día 19 de septiembre de 1992, como resulta de un seguimiento de inteligencia debidamente programado que se le estaba dando a ambos con relación al tráfico ilícito de drogas en nuestro país.

    A fojas 237-239, reposa informe de inteligencia donde se detalla claramente toda las operaciones que se adelantaron en relación con la organización criminal liderizada por LERNER ZIMMERMAN.

    Los informe de inteligencia resulta claros al establecer indicios sólidos que nos revelan la participación de L.Z. en el tráfico de drogas.

    La importancia de la pruebas (Informes de Inteligencia) que hemos citado, adquieren una mayor trascendencia desde el momento que con fundamento en las mismas se logró la incautación de una cantidad considerable de...

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