Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce por segunda vez de una acción de habeas corpus instaurada a favor de J.J.M.V. contra el F. Superior del Segundo Distrito Judicial.

Admitida la demanda se libró mandamiento contra el funcionario acusado, el 16 de febrero de 1996. A foja 10 de expediente consta el telegrama remitido por el F. Superior del Segundo Circuito Judicial, Coclé y Veraguas, que es del tenor siguiente:

"...

INFÓRMOLE ACTUALMENTE ESTE DESPACHO NO RECIBÍOSE MANDAMIENTO HABEAS CORPUS FAVOR J.J.M.V., EQUIPO FAX ENCUÉNTRASE DAÑADO, CONFORME NUESTROS REGISTROS ESTE EXPEDIENTE ENCUÉNTRASE ESA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA POR RECURSO DE APELACIÓN FIANZA EXCARCELARIA. ..."

De acuerdo al telegrama transcrito, se procedió por intermedio de la Secretaría de esta Corporación de Justicia a solicitar el expediente contentivo de la sumarias que se le siguen al beneficiado con esta acción, a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo recibido el mismo, mediante Oficio Nº 63-P, el 4 de marzo de 1996.

El apoderado judicial del sindicado señala como uno de los nuevos elementos que supuestamente desvinculan a su defendido de las sumarias que se siguen en su contra, el "ROLL DE SERVICIO GRUPO B-1 ÁREA "A" PENONOMÉ, TURNO DE LAS 2400 HASTA LAS 0600 HRS. DEL DÍA 30 DE SETIEMBRE DE 1995".

A petición del Magistrado Sustanciador, la Secretaría de la Corte solicitó al Jefe de la Zona de Policía Nacional de la Provincia de Coclé, M.S.F. CHECA, mediante Nota SGP-355-96 DE 5 de marzo de 1996, que se sirva certificar detalladamente cuál fue el turno de servicio que le fue asignado a J.J.M.V. el día 30 de septiembre de 1996 y las funciones desempeñadas por éste.

El día 11 de marzo de 1996, esta Superioridad recibió contestación de la petición antes indicada, en los siguientes términos:

"Ciudadano

Dr. CARLOS H. CUESTAS

Secretario General de la

Corte Suprema de Justicia

E. S. D.

Doctor Cuestas:

En atención a su Nota SPG-355-96, calendada 5 de marzo de 1996, donde solicita explicar detalladamente el turno y funciones desempeñadas por el Cabo 2º J.J.M.V., para el día 30 de septiembre de 1995, era de las 24:00 horas. a las 06:00 horas, como Centinela en el Balcón del Patio, parte posterior de esta instalación.

Adjunto a la presente, Copia del Rol de Servicio.

Sin otro particular al respecto, me suscribo de usted, muy atentamente,

(fdo.)

Mayor SATURNINO FLORES CHECA

Director"

Cumplidos los trámites de ley, la acción de habeas corpus se encuentra en estado de decidir sobre la legalidad de la detención preventiva decretada en el caso subjúdice, por lo que a ello procede esta Corporación de Justicia, previas las consideraciones siguientes:

El Pleno de esta alta Corporación de Justicia, en la aludida acción de habeas corpus, al decidir sobre la legalidad de la detención preventiva de J.J.M.V...

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