Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS. SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado DARIO EUGENIO CARRILLO GOMILA ha interpuesto recurso de Apelación contra la resolución de 15 de abril de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró legales las órdenes restrictivas de libertad impartidas contra A.A.B..

Señala el apelante que las órdenes de restricción de libertad que motivan el presente recurso son:

1- Resolución de 2 de julio de 1997 proferida por el AGENTE DE INSTRUCCIÓN DELEGADO de la Fiscalía Auxiliar de la República que dispuso:

"Decretar el impedimento de salida del Territorio Nacional, de los señores A.A.B., con cédula de identidad personal 8-726-1007 y J.M.G. con cédula de identidad personal Nº 8-718-843, como en efecto así lo decreta". (Fs. 67).

2- Orden de aprehensión verbal proferida supuestamente por el funcionario de Instrucción Delegado, cuyo intento de ejecución consta en informe de 2 de julio de 1997 (folio 104).

3- Orden del funcionario de Instrucción Delegado de 2 de julio de 1997, donde se ordena localizar y aprehender a A.A. y su intento de ejecución que quedó consignado en diligencia de la misma fecha.

4- Orden de detención proferida por el Fiscal Auxiliar de la República, de 4 de julio de 1997, que dispuso:

"...

DISPONE: Ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de ALBERTO ERZA ABADI BTESH y J.M.G.R. (no aprehendidos). ..."

Posteriormente, el apelante solicita a la Corte que haga una serie de declaraciones en torno a la falta de idoneidad del Agente de Instrucción Delegado para emitir decisiones jurisdiccionales, a fin de que se considere que, al emitir las órdenes de restricción de la libertad de ABADI BTESH, actuó extralimitándose en sus funciones. Todo esto con el propósito final de que el Pleno examine las citadas órdenes de impedimento de salida y de detención preventiva libradas contra A.A.B., proferidas por el Agente de Instrucción Delegado y el Fiscal Auxiliar de la República, respectivamente. (Cfr. folios 67,68 y 70 del escrito de apelación).

Por su parte, al resolver el habeas corpus, el Segundo Tribunal Superior expresa que la figura del Agente de Instrucción Delegado nace en virtud de resolución Nº9 de 7 de agosto de 1995, dictada por el Procurador General de la Nación en virtud de la facultad que le otorga el artículo 328 del Código Judicial para "crear nuevas agencias de instrucción, así como para introducir cambios en su organización administrativa", y sobre el particular concluye que "mal pueden tener visos de ilegal las actuaciones de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR