Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.D.O. en representación de BENJAMÍN CHENET, ha interpuesto acción de hábeas corpus a su favor y contra el Director Nacional de Migración.

Señala la parte actora que el señor B.C., quien reside en Panamá desde hace cinco años, tramita actualmente su visa de permanencia definitiva. Agrega que su representado no tiene antecedentes penales y fue detenido el día 26 de abril de 2001, sin que mediara orden escrita dictada por autoridad competente (fs. 1, 5-6).

Acogida la presente acción se libró el mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario demandado, quien mediante Nota Nº 0688/AL/DNMY, de 7 de mayo de 2001, rindió oportunamente su informe en los siguientes términos:

"

  1. Mediante nota Nº DNMYN-SI-0369-01, de 5 de abril de 2001, dirigida a la Policía Nacional, se solicita la cooperación para la detención del señor B.E.C.S.. Posteriomente, se emitió la orden de detención Nº 0442-SI-DNMYN, del 26 de abril de 2001.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero

Que, el señor B.E.C.S. se encuentra ilegalmente en el país.

Segundo

Que, en esta institución se recibió denuncia contra el señor B.E.C.S.. La denuncia consta en que el prenombrado se dedicaba estafar a otros ciudadanos peruanos con la intención de realizarles viajes desde Panamá, hasta Canadá.

Tercero

Que, por las razones expuestas, este despacho ordena la DEPORTACIÓN, del territorio nacional, a B.E.C.S., mediante resolución Nº 3847-DNMYN del 2 mayo 2001, por encontrarse ilegal en el territorio nacional.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el decreto ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, mofificado por el decreto-ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965, y la ley 6ta. Del 5 de marzo de 1980, específicamentes los artículos 65 párrafo primero y 85 que al tenor establece lo siguiente:

Artículo 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos legales de ingreso o que permanecieran en el mismo después de vencer sus visas de transeúnte, turismo o visitante temporal, o sus tarjetas de turismo o de tránsito sin residencia autorizada, serán puestos a órdenes del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser Deportado o para tomar, respecto de ellos cualquier otra medida que sea de lugar.

Artículo 85: El director del Departamento de Migración despachará y decidirá en primera instancia los asuntos...

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